El magnate británico Joe Lewis, cuya empresa es dueña de los terrenos lindantes al Lago Escondido en Río Negro, deberá liquidar su patrimonio, según se desprende de una resolución de la Inspección General de Justicia (IGJ).
“Tendiente a requerir la intervención judicial de la entidad comercial y solicitar la declaración de nulidad de tal compañía y la posterior liquidación de su patrimonio, el cual podría incorporarse al conjunto de los bienes estatales para el fomento de la educación común”, manifestó la resolución 393/2022 del organismo que conduce Ricardo Nissen.
Tras las movilizaciones en reclamo de la apertura de una vía de acceso al Lago Escondido, que fueron protagonizadas por un funcionario bonaerense, se abrió un expediente en marzo último que derivó en la resolución de la IGJ; la cual, en el marco la Ley General de Sociedades, solicitó la intervención judicial de la empresa Hidden Lake S.A. de Joe Lewis, la declaración de nulidad de la compañía y la liquidación del patrimonio.
“Se requirió a las autoridades de la sociedad mercantil mencionada una serie de documentación e informaciones, a resultas de lo cual se concluyó que la compañía era controlada por el Sr. Lewis y presentaba un sinnúmero de irregularidades”, sostuvo la IGJ en su resolución, y remarcó las causas judiciales concluidas en el Superior Tribunal De Justicia de la Provincia de Río Negro y en la Corte Suprema de Justicia desde el año 2005.
Según la IGJ, la empresa Hiddenm Lake S.A buscó retardar las diversas resoluciones judiciales que le imponían ofrecer un acceso al Lago Escondido, por medio de la interposición de “múltiples recursos procesales dilatorios”.
Además, sostuvieron que “Hidden Lake, en realidad, resulta ser una pantalla jurídica que no tiene por finalidad el intercambio, la producción o prestación de bienes o servicios, sino que se la está utilizando para disfrazar un cuantioso patrimonio del Sr. Lewis en la Patagonia”.
La resolución de la IGJ, que se conformó de un expediente de 62 páginas, estableció además que se debe «promover de inmediato la acción judicial tendiente a obtener la declaración de nulidad de la sociedad”. Y requirió “la intervención judicial de la administración de dicha sociedad, en evidente resguardo del interés público habida cuenta del gravísimo incumplimiento en que ha incurrido dicha sociedad respecto de sentencias judiciales firmes”. (InfoCielo)