La Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, rechazó un recurso extraordinario presentado por la defensa de la dirigente jujeña Milagro Sala y de esa manera dejó firma la condena a 13 años de prisión que le dictó en 2019 el Tribunal Oral Criminal 3 de la provincia norteña en el caso conocido como “Pibes Villeros”.
“Es un criterio sostenido por esta Corte que la autonomía que la Constitución Nacional reconoce a las provincias requiere que se reserven a sus jueces las causas que en lo sustancial del litigio versen sobre aspectos propios de esa jurisdicción, en virtud del respeto debido a sus facultades de darse sus propias instituciones y regirse por ellas. En consonancia con esa premisa fundamental es que se ha resuelto, reiteradamente, que los pronunciamientos por los cuales los más altos tribunales provinciales deciden acerca de los recursos locales que son llevados a su conocimiento no son susceptibles de revisión por la vía del recurso extraordinario, salvo que se demuestre una lesión a un derecho de raigambre federal o que la sentencia, por sus graves defectos de fundamentación o razonamiento, no constituya una derivación razonada del derecho vigente, aplicado a las circunstancias de la causa. En ese marco, el recurso extraordinario federal intentado es inadmisible y, por ello, ha sido bien denegado por el a quo”, argumentó el tribunal.
El Tribunal Oral concluyó que Sala conformó y lideró una asociación ilícita entre los años 2013 y 2015. Los delitos atribuidos a dicha asociación fueron las extorsiones a varias personas y defraudaciones en relación con fondos provenientes de un acuerdo suscripto entre el Instituto de Vivienda y Urbanismo de la provincia de Jujuy (IVUJ) y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, respecto de los pagos en ejecución de catorce convenios firmados entre el IVUJ y diferentes cooperativas de trabajo y, finalmente, en relación con un convenio de la misma naturaleza suscripto entre una cooperativa y el municipio de la ciudad de Palpalá.
El tribunal resaltó que esta organización criminal logró un altísimo acatamiento de las directivas de Sala en razón de que sus “miembros conformaron las ficticias cooperativas” y también porque Sala y los demás integrantes de ésta “cimentaron la obediencia de otros cooperativistas con la ilustración de los males que se les infligiría a los insubordinados” ya que “se impuso así una suerte de temor y obediencia a raja tablas [sic] de las órdenes que recibían, cooperativista [sic] y miembros de distintas organizaciones sociales, pues quienes se resistían o confrontaban con alguno de los miembros de la asociación ilícita habían sido lesionados, extorsionados, amenazados y privados de la obtención de obras, bolsones de comidas, capacitaciones”.
También se tuvo por probada la responsabilidad de Sala como coautora por el delito de fraude en perjuicio de la administración pública. (Infobae)