La Corte Suprema de Justicia convalidó la declaraciones de los arrepentidos, el corazón de la causa Cuadernos. Es que el máximo tribunal desestimó un recurso del ex ministro de Planificación Federal Julio de Vido, con el que cuestionaba la constitucionalidad de la llamada Ley del Arrepentido, según indicó Infobae. Se trata de la causa en la que Cristina Kirchner está acusada de ser la jefa de una asociación ilícita que recaudaba coimas entre empresarios que hacían negocios con el Estado.
La decisión de la Corte, que en apenas dos párrafos descartan el recurso extraordinario porque no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable, se conoce menos de 24 horas después de que la Cámara de Casación ordenara hacer los juicios orales en dos causas que complican a la Vicepresidenta: la de Hotesur/Los Sauces y la del Memorándum con Irán.
Además de estos tres juicios en camino, también se espera la revisión en Casación de su condena a seis años de prisión en la causa Vialidad. También hay, en la Cámara Federal porteña, un planteo para revocar su sobreseimiento en la causa conocida como “Ruta del dinero k”, el único expediente en el fue llamada a indagatoria pero nunca procesada, detalló Infobae. Además, la causa “Dólar futuro”, cerrada en Casación, tiene un planteo de apelación en la Corte y lo mismo ocurre con otra causa cerrada en donde se analiza si mandó muebles al sur en aviones oficiales, otro de los desprendimientos de la causa Cuadernos.
Los arrepentidos y sus declaraciones son centrales en la causa de los Cuadernos. Oscar Centeno, el autor de las anotaciones, fue el primero de los arrepentidos en agosto de 2018 que desató la ola de pactos que se hicieron en la fiscalía de Carlos Stornelli. En total hubo 31 arrepentidos entre empresarios y exfuncionarios que buscaron aliviar su situación para salir de prisión o evitar una detención.
En noviembre del 2020, los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña (los mismos que ayer decidieron ordenar el juicio de CFK por las causas Los Sauces-Hotesur y Memorándum) habían rechazado los cuestionamientos a la ley 27.304, sancionada el 19 de octubre de 2016. Allí se consagró la figura del “delator premiado” o “imputado colaborador” (“arrepentido”) con un alcance más amplio del que tenía hasta entonces en otras disposiciones. En la práctica, el acogimiento a este régimen implica que aquel partícipe de un hecho ilícito que declara en calidad de arrepentido obtiene una disminución de la pena privativa de la libertad a cambio de informaciones relevantes para el esclarecimiento o avance de la investigación, señaló Infobae.
“Para la procedencia de este beneficio”, especifica el artículo 41 ter del Código Penal “será necesario que los datos o información aportada contribuyan a evitar o impedir el comienzo, la permanencia o consumación de un delito; esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos; revelar la identidad o el paradero de autores, coautores, instigadores o partícipes de estos hechos investigados o de otros conexos; proporcionar datos suficientes que permitan un significativo avance de la investigación o el paradero de víctimas privadas de su libertad; averiguar el destino de los instrumentos, bienes, efectos, productos o ganancias del delito; o indicar las fuentes de financiamiento de organizaciones criminales involucradas en la comisión de los delitos previstos en el presente artículo”.
En este marco, la defensa de De Vido planteó la inconstitucionalidad de la figura del arrepentido. El 17 de noviembre de 2018, el juez de primera instancia rechazó el pedido. La defensa del exfuncionario apeló esa decisión y repitió las objeciones contra el artículo 41 ter. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó la decisión del juez de primera instancia. Como respuesta, la defensa de De Vido presentó un recurso de casación. El 30 de noviembre de 2020, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría integrada por los jueces Diego Barroetaveña y Daniel Petrone, rechazó el recurso. En disidencia, la jueza Ana María Figueroa se pronunció por la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 4 de la ley 27.303.
En aquel momento, no fue lo único que analizó Casación. No solo cuestionaban la inconstitucionalidad de la ley sino que se aplicara en esta causa donde se ventilaban hechos cometidos en el gobierno de Néstor y Cristina Kirchner, es decir, antes de la sanción de la ley. Además, las defensas también cuestionaron la falta de registros fílmicos o audiovisuales de los dichos que los 31 acusados plantearon ante el fiscal Carlos Stornelli para conseguir convertirse en imputados-colaboradores y así garantizarse una pena segura, pero mínima, al momento del veredicto. A todo, Casación le dijo por 2 a 1 que no, especificó la periodista Patricia Blanco en su nota.
Contra esa decisión de la inconstitucionalidad de la ley, De Vido interpuso un recurso extraordinario en el que invocó la afectación de los principios de igualdad ante la ley, prohibición de autoincriminación forzada, irretroactividad de la ley penal, derecho de defensa en juicio, debido proceso penal, doble instancia y derecho al recurso, arbitrariedad y gravedad institucional. La mayoría del tribunal casatorio declaró la improcedencia del recurso, con lo que la defensa del exministro presentó un recurso de queja. La Corte Suprema, con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, desestimó ese planteo.