La jueza María José Gianinetto condenó este lunes a Marta Alicia Garrone, la mujer realiquense acusada de homicidio culposo por ser la dueña del perro que causó la muerte de una anciana de la misma localidad.
La magistrada consideró que Garrone era la dueña del pitbull y atacó en esa línea las posiciones erráticas de su defensa, mientras remarcó a la hora de considerar la pena que la acusada jamás mostró «un mínimo interés» por la víctima ya que, ocurrido el hecho, se preocupó por el perro y luego por su situación procesal.
Gianinetto consideró a Garrone como autora material y penalmente responsable del delito de «homicidio culposo», mientras que le aplicó la pena requerida por la Fiscalía: tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por el plazo de ocho años para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Los familiares de la víctima, Ilda Griotti, irían ahora por la demanda civil.
El juicio se desarrolló entre el 23 y el 27 de octubre pasado, con la intervención del fiscal Juan Pellegrino y las abogadas particulares Silvina Bogetti y María Eugenia Mariano como querellantes. La acusada contó como defensor con letrado piquense Sergio Fresco.
La Fiscalía buscó demostrar en el juicio que Garrone era la dueña del perro, a partir de la estrategia defensiva que en el inicio de la investigación buscó instalar que la acusada tenía otro perro parecido, que había muerto de moquillo.
Para el fiscal, no solo era la dueña del perro sino que, además, Garrone no arbitró las medidas de seguridad necesarias para la tenencia responsable de un can raza pitbull. Y demostró en esa línea que el patio donde se alojaba el animal no guardaba las condiciones mínimas para evitar que escapara, pero también le achacó «la falta de atención constante y directa por parte de la nombrada en relación al canino, siendo esto lo que permitió que el pitbull escapara del patio a la vía pública, sin control de persona alguna, sin collar, pretal o correa colocados».
El 11 de marzo de 2022, alrededor de las 10.30 horas, en el pitbull escapó del domicilio de Garrone y atacó en la vereda a un perro raza fox terrier, propiedad de Ilda Griotti, quien al observar la situación intentó que el pitbull dejara de lesionar a su perro. En ese contexto, los dos animales ingresaron al domicilio de Griotti y la mujer terminó siendo atacada por el pitbull, que la tiró al piso y la mordió (sin soltar) en su pierna izquierda.
Dicho ataque finalizó cuando otra persona, junto a personal policial, tomaron una soga y, por asfixia, lograron hacer que el can destrabara su mordida y así liberar la pierna de la damnificada. El perro asesino terminó asfixiándose solo, al tirar de la soga que había sido sujetada a un árbol.
A consecuencia de las heridas provocadas, se produjo el deceso de Ilda Griotti el día 12 de marzo de 2022.
Al finalizar el debate, la Fiscalía solicitó la pena de tres años de prisión en suspenso por «homicidio culposo», mientras que la querella coincidió en la figura, pero pidió que los tres años fueran de prisión domiciliaria por la avanzada edad de la acusada. La defensa consideró que debía ser absuelta por el beneficio de la duda.
Fallo
A la hora de dictar sentencia, la jueza Gianinetto analizó la prueba en tres etapas: la causa de muerte de la damnificada, luego la propiedad del perro y por último el reproche que debe hacerse a Garrone por su conducta.
La jueza concluyó que, de los informes presentados en el juicio, se extrae en forma clara que las gravísimas lesiones que le provocó el perro fueron los que provocaron la muerte de Griotti. Y detalló en ese sentido que «si bien la mayor cantidad de lesiones, y las más graves, se encontraban en su pierna izquierda (fracturas de tibia y peroné con deformidad, rotación de la misma), lo que llevó incluso a la necesidad de amputar ese miembro, también sufrió lesiones en sus miembros superiores e inferiores derechos (13 heridas contuso cortantes…)».
A la hora de analizar la propiedad del perro, la jueza admitió que fue un «punto controvertido» y recordó que Garrone «hizo uso de su derecho a no declarar, por lo que no contamos con su versión de los hechos».
Para observar luego que la defensa «en el alegato de apertura afirmó que su defendida no era la propietaria del perro, sino que había tenido otro de similares características anteriormente y que había muerto de moquillo, aunque modificó luego su posición en el alegato de clausura, al sostener que nunca tuvo un perro de esas características, y que las pruebas no eran suficientes para evidenciar la propiedad del perro en cuestión».
Y, tras analizar testimonios y pericias, la magistrada concluyó que «la tesis inicial del defensor, que Garrone tuvo otro perro de similares características pero que murió de moquillo, no fue demostrada durante la audiencia, es más, fue desacreditada, al punto que ni siquiera fue sostenido en el alegato final por el Defensor».
En relación a la conducta de la imputada, Gianinetto expresó que se le reprocha una conducta negligente que provocaron los hechos que culminaron en la muerte de la víctima. «Estaba en sus manos que el perro no resultara un peligro para la vida y/o bienes de terceros. Ante la evidente conducta agresiva y feroz del perro –que mordía hasta sangrar el alambrado, por ejemplo- tenía que tomar medidas: asegurar el perímetro del patio, encargándose de que el perro gaste o libere energía diariamente para que no se torne agresivo, socializándolo también, o simplemente, ante la evidencia de su gran agresividad y ferocidad, reconociendo que era especialmente peligroso incluso para ella misma, podría haber dispuesto de él a otro lugar donde sí se dieran las condiciones para una tenencia segura», señaló la jueza.
Y achacó en esa línea que «por el contrario, hizo caso omiso y no tomó ninguna medida de las mencionadas, aún conociéndolas y estando a su alcance. Actuó negligentemente no tomando las medidas que estaban a su cargo».
Análisis de pena
Sobre la sanción a aplicar, la magistrada advirtió como único atenuante que la acusada «no registra antecedentes condenatorios, el resto de las circunstancias resultan agravantes».
Recordó que, por la actividad que desplegó a lo largo de su vida como miembro –incluyo presidenta- de la Asociación Protectora de Animales de Realicó, contaba con conocimiento mayor en relación a la conducta de los animales, especialmente sobre los perros. Tenía conocimiento de su peligrosidad.
Y coincidió luego con la querella al poner en valor que «apenas ocurrido el hecho, sólo mostró ante los testigos preocupación por lo que le había ocurrido al perro, ni siquiera mostró un mínimo interés en el desenlace fatal de la víctima; y apenas días después, ya en conocimiento de la muerte de Griotti, en las conversaciones reproducidas producto de la intervención de su línea telefónica, sólo estaba preocupada por su situación procesal y la coartada que pretendería llevar a cabo para evitar el reproche penal, sin mostrar arrepentimiento o interés alguno, otra vez, por la muerte de Griotti».
Por ello, Gianinetto consideró que los tres años de pena es «proporcional, justo y razonable, más el cumplimiento de las reglas de conducta e inhabilitación solicitada para la tenencia de animales potencialmente peligrosos por el plazo solicitado».
Por otro lado, en cuanto a la forma de cumplimiento de esa pena, Gianinetto expresó que «el tipo de delito en que incurrió, que fue en su forma culposa -el resultado no fue querido ni buscado- y la edad de la acusada, que cuenta con setenta años, me inclina a sostener que debe ser de ejecución condicional».
(Diario de La Pampa)