Reiterancia y reincidencia
En el mismo Boletín Oficial, el Gobierno promulgó mediante el decreto 172 los cambios al Código Penal para incorporar la figura de reiterancia que consiste en “la imputación en una causa penal en forma coexistente con otro u otros procesos en los que la misma persona hubiera sido imputada”.
Luego de su aprobación en el Senado, la Oficina del Presidente emitió un comunicado celebratorio. «Con su aprobación se terminan los tiempos de la puerta giratoria en la República Argentina, evitando que los jueces garantistas dejen libres a los delincuentes que acumulan procesos penales. Ahora esperarán el juicio tras las rejas», dijeron.
«Los argentinos eligieron a este gobierno para recuperar el sentido común y volver a poner a los ciudadanos en el lugar de las victimas y a los que delinquen en el de los victimarios. Sepan los delincuentes que bajo esta administración el que las hace las paga», añadió el Gobierno.
Según explicó el ministro de Justicia Cuneo Libarona, se busca que «el que cometa un delito y tenga un proceso penal previo, quedará preso durante el juicio. Y los procesos penales son un agravante para la sentencia”.
Juicio en ausencia
Esta noche, el Ejecutivo también promulgó a través del decreto 173 la sanción de la reforma al Código Procesal Penal para incluir el juicio en ausencia, que permitirá juzgar a imputados que no se encuentran presente en el proceso.
Este criterio de juzgamiento será válido para delitos de lesa humanidad, terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. De esta forma, el Gobierno busca juzgar a los libaneses y iraníes que se encuentran prófugos en la causa por el atentado a la AMIA, que dejó 85 muertos.
(Ambito)