En el Departamento Judicial Bahía Blanca se presenta, en promedio, una denuncia por violencia familiar o de género cada menos de 2 horas. Son casi 5 mil al año. Muchísimas.
Hace algún tiempo, la Fiscalía General de Bahía Blanca, superada por la situación, debió crear unidades especializadas para abordar la temática.
Sobran ejemplos -varios fatídicos- que demuestran que las denuncias recurrentes, medidas de restricción o perimetrales, botones antipánico, custodias temporarias y penas de prisión -muchas veces en suspenso- no alcanzan desde la vía penal.
Una mujer de Coronel Suárez que soportó humillaciones, golpes y agresiones de todo tipo durante 8 años -por parte de su novio no conviviente- apeló al infrecuente camino civil y ganó una demanda por más de 2 millones de pesos.
El fallo, a favor de A.M.K. y en contra de J.C.B., todavía no está firme, ya que fue dictado en primera instancia, pero sienta un antecedente valioso: «tocar el bolsillo» puede ser más efectivo que distintas herramientas «punitivas».
Lo dispuso la jueza María Fernanda Arzuaga (Juzgado Civil y Comercial N° 7), para resarcir especialmente el daño moral que sufrió la mujer, víctima de un cuadro de estrés postraumático.
De esa manera hizo lugar al planteo de los abogados Hugo Fernández y Melisa Lang, quienes asesoraron a la víctima.
El inicio (feliz) de la historia se remonta a 2009, cuando la mujer -hoy de 60 años- entabló una relación con el demandado, que está por cumplir 71.
A los pocos meses fue notando señales de violencia que «perdonó», porque proyectaba el casamiento y pensaba que él cambiaría.
En escalada
Ya en 2011 debió pedir ayuda a los vecinos y se requirió intervención policial, llegando a ser blanco de abusos sexuales y hasta de amenazas con un arma.
El paso del tiempo agravó la convivencia, hasta que en diciembre de 2014 la mujer estalló y se confesó ante una de sus hijas, quien formuló la denuncia en la comisaría de la Mujer de Coronel Suárez.
Lo único que cambió fue la modalidad de J.C.B. para «avanzar». Hubo llamadas amenazantes y persecuciones en la vía pública.
En abril de 2015, la mujer se vio obligada a oprimir el botón antipánico que ya había obtenido y la Policía detuvo al hombre y lo trasladó a Bahía Blanca.
Dos años después fue condenado por amenazas («te voy a cagar matando», le repetía), a 10 meses de prisión de ejecución condicional. Es decir que no fue a la cárcel.
Harta de la situación y arrasada psicológicamente, A.M.K. aceptó ir por el camino civil: daños y perjuicios.
Reclamó 2 millones de pesos más intereses. Planteó daños materiales (tuvo que incluir rejas y reparar persianas dañadas en su casa), gastos médicos y deterioros psicológico y moral.
La jueza rechazó varios rubros pero aceptó los dos últimos y el hombre tendrá que pagar, pese a que negó los cargos y aseguró que se trata de «una historia orquestada por ella».
Arzuaga tuvo en cuenta el antecedente condenatorio por parte del Juzgado Correccional N° 3 y cada una de las medidas -infructuosas- que dispuso el Juzgado de Paz suarense.
Además, el artículo 1102 del Código Civil marca que después de recibir una condena penal, no se podrá «contestar» en juicio civil la existencia del hecho principal ni impugnar la culpa del acusado, sino solo si el delito causó daños y calcular la eventual indemnización.
Miedo a salir
Una abogada, una psicóloga y una trabajadora social del Servicio de Violencia de la Municipalidad de Coronel Suárez ratificaron el cuadro con sus testimonios.
«Miedo para salir a la calle o estar sola, malestar, inseguridad y angustia» repitieron, como común denominador de su sensación, cuando se entrevistaban con la víctima.
«Ella sentía que él la perseguía todo el tiempo», dijo la social.
La jueza Arzuaga consideró probado el daño psicológico, a partir del cuadro de estrés postraumático, marcado por la «reexperimentación» frente a recuerdos, situaciones o relatos referidos a los hechos, con mecanismos de evitación (característicos de la fobia).
Por ese lado se calculó la necesidad de un tratamiento psicoterapéutico, con una sesión semanal a un valor de unos 1.800 pesos, y durante dos años, a efectos de mejorar su calidad de vida y fortalecer recursos internos.
Auto y viaje
El rubro más cuantificado fue el daño moral, por la lesión a bienes trascendentales, como la paz, la libertad individual y la integridad física y de espíritu.
Este punto -no responde a fórmulas aritméticas, porque el sufrimiento no se puede medir- lo calculó en 1.900.000 pesos, con la posibilidad de que la víctima pueda comprar un auto pequeño, de 6 o 7 años de antigüedad, a fin de desplazarse por su ciudad de modo más seguro, y también realice un viaje con un acompañante «a una playa tranquila, a gran distancia de Coronel Suárez».
Estimó la jueza que, por ejemplo, una visita a Buzios, Brasil, para un periodo de 5 o 6 dias, ronda en los 100 mil pesos por persona, dependiendo de la fecha y según los paquetes publicados por internet.
En consecuencia, le ordenó al agresor pagar 2.085.000 pesos, más intereses del 6% a tasa pura anual, desde marzo de 2015.
«No conozco otro caso»
La abogada Melisa Lang, especialista en derecho de Familia, Infancia y Adolescencia, aseguró que no conoce otro fallo de este tipo en la provincia de Buenos Aires.
«La ley prevé que se puede reclamar por los daños y perjuicios pero, por lo general, las mujeres que sufren violencia de género no llegan hasta esta instancia», explicó.
Lang dijo estar «muy contenta» con el resultado y se esperanzó en que sirva para que otras mujeres «se animen a reclamar, porque tienen el derecho».
«Es una forma más de intentar terminar con este tipo de comportamientos de los hombres que ejercen violencia de género contra las mujeres», aseguró.
Sobre el acusado, sin dar precisiones para evitar identificar a la víctima, informó que en algún momento tuvo un cargo público y ahora es jubilado.
Fue inhibido cautelarmente «para que no venda una casa y un auto suyos», en caso de quedar firme el fallo y tener que afrontar la indemnización.
Qué pasa si no paga
No habitual. El abogado Hugo Fernández destacó el fallo porque «las cuestiones de violencia de género, por lo general, se atacan por vía penal».
Embargo. «En caso de incumplimiento en el pago -una vez que el fallo quede firme-, se deberá afectar su patrimonio, embargar las cuentas bancarias, sueldos y/o bienes», explicó.
Diferencia. Fernández destacó como importante que la única vía no es la penal en estos casos. «En lo penal, la acción la tiene el Estado a través de la fiscalía; en lo civil, la acción la tiene la víctima», destacó.
Doloroso. «Que te toquen el bolsillo es más doloroso que si te dictan una prisión en suspenso o una prohibición de acercamiento, sobre todo en violencia de género», ratificó el abogado.
(La Nueva)