El secuestro seguido de asesinato de Axel Blumberg, cometido en marzo de 2004, provocó masivas marchas y encendió los reclamos de sanciones más duras frente a delitos graves.
Un petitorio elevado por su padre Juan Carlos a los dirigentes políticos determinó una serie de reformas, entre ellas la de la ley 25.892, que entre otras cosas establece que no podrán gozar de libertad condicional aquellas personas condenadas, por ejemplo, en el marco de un homicidio cometido en ocasión de robo.
Esa decisión, hoy vigente, alcanza a una persona sentenciada en 2007 a 18 años de cárcel por el crimen del encargado del campo La Quinihua, ubicado en Coronel Suárez.
Julio Marcelo Pereyra, junto a su hermano Luciano Martín y Víctor Oscar Herrera, fueron hallados culpables de participar del crimen de Héctor Facundo Luna (62).
La Sala II de la Cámara Penal local confirmó un fallo del Juez de Ejecución Nº 1, Claudio Brun, quien rechazó el beneficio solicitado por el detenido.
Rechazo justificado
Los jueces Guillermo Petersen, Alfredo Hernán Mones Ruiz y Guillermo Rodríguez rechazaron la apelación presentada por la defensora oficial María Moreno.
Señalaron que la reforma, realizada 3 años antes del crimen, resulta “de aplicación al caso”.
También indicaron que el cuerpo se manifestó en otras oportunidades sobre la constitucionalidad del artículo que limita los beneficios para los condenados por este tipo de hechos.
“No puede predicarse que la discriminación legal aludida, resulte irrazonable o arbitraria, toda vez que a quienes debieran cumplir penas por delitos graves -como lo es el delito de homicidio en ocasión de robo – se les imponga en la ejecución de la misma superiores requisitos respecto de aquellos que fueron condenados por delitos de menor gravedad”, dijeron.
Sostuvieron que “en el caso se trata de un delito doloso que ha afectado el bien jurídico más preciado -la vida- en ocasión de la comisión de otro delito, lo que no torna arbitrario el establecimiento de un régimen distinto, acorde con un más prolongado tratamiento resocializador”.
La pena
El 23 de diciembre de 2009, el Tribunal en lo Criminal Nº 3 sentenció a 20 años de prisión a los tres imputados por el crimen de Luna.
En el caso de Julio Marcelo Pereyra, la Sala I del Tribunal de Casación Penal bonaerense hizo lugar a su apelación y redujo la pena a 18 años.
La sanción, que se encuentra firme, se agotará el 12 de agosto de 2025.
En el debate oral quedó probado que entre la noche del 24 de marzo de 2007 y la madrugada del día siguiente, dentro del establecimiento rural La Quinihua, en el cuartel decimotercero de Coronel Suárez, Luna recibió un disparo que le impactó en el pulmón izquierdo, provocándole lesiones letales.
El ataque se produjo en el marco de un asalto que también sufrió la mujer de la víctima.
Los delincuentes finalmente se apoderaron de una cartera que contenía 65 pesos, documentación y un teléfono celular.
“Esto es lo que se tendría que hacer, ojalá que haya muchos jueces así y muchos doctores (por el fiscal Christian Long) que defiendan a la gente honesta”, expresó en aquel entonces Susana Consuelo Bousquet, viuda del fallecido Luna.
“Sé que no voy a recuperar a mi marido, pero siento alivio”, agregó. (La Nueva)