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Reformas económicas: alivio impositivo a los ricos con blanqueo a tasas bajas

El proyecto de ley de reforma del Estado baja la alícuota de Bienes Personales y la de la regularización de capitales ocultos. Elimina el impuesto a la transferencia de inmuebles (ITI). Pone en vigencia acuerdos para evitar la doble imposición tributaria con cinco países que favorecen a multinacionales. Es decir, un alivio a los más ricos en medio de uno de los ajustes más grandes de la historia

28 Dic 2023 Déjanos un comentario

El presidente Javier Milei envió este miércoles un proyecto de ley ómnibus que incluye 664 artículos y que el oficialismo pretende que sea tratado y aprobado en el período de sesiones extraordinarias. Esta reforma incluye un título sobre medidas fiscales y varios capítulos: uno sobre moratoria de deudas impositivas, otro sobre blanqueo de capitales no declarados; rebaja de alícuotas del tributo de bienes personales, es decir, un alivio a los más ricos en medio de uno de los ajustes más grandes de la historia y que afecta a los asalariados, jubilados, obreros de la construcción y usuarios de luz, gas, agua y transporte público; una merma del impuesto interno al cigarrillo; el incremento de las retenciones a la exportación al 15%, salvo excepciones, para un sector que venía castigado por un tipo de cambio bajo y que ahora es compensado con uno momentáneamente alto; y la derogación del impuesto a las transferencias de inmuebles (ITI).

En el caso de Bienes Personales, estos son los cambios principales:

  • Hasta ahora, la alícuota varía del 0,5% del patrimonio al 1,75%, según el monto en cuestión, y hay una tasa especial para activos en el extranjero del 2,25%, que fue uno de los motivos por los que tantos millonarios argentinos emigraron a Uruguay en el anterior gobierno.
  • Para el patrimonio al 31 de diciembre de 2023, la alícuota oscilaría entre 0,5% y 1,5%; en 2024, la máxima bajaría a 1,3%; en 2025, al 1,1%; en 2026, al 1% y 2027 se unificaría en una tasa única del 0,5%. Al menos quedó descartada la idea de derogar el tributo, como había propuesto el gobierno de Mauricio Macri o el diputado Martín Tetaz.
  • Pero se ofrece una rebaja inmediata al 0,75% a aquellos que hagan un fuerte pago anticipado de cinco años juntos, de 2023 a 2027. Equivaldría a abonar 3,75% del patrimonio ahora y librarse del pago por los siguientes cuatro años. Es casi el equivalente a lo que se tributaba hasta ahora en dos años. Para acogerse a este beneficio, los contribuyentes de mayor patrimonio -hasta 2022 eran los que tenían más de $11,2 millones de entonces, unos US$60.000 al oficial de ese momento- deberán inscribirse en el nuevo Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) hasta el 29 de febrero próximo.
  • Incluso para los no residentes en la Argentina el recorte de tasa será mayor, al 0,5%, si hacen este adelanto de cinco años del gravamen.
  • Aquellos que adhieran al pago anticipado y su patrimonio sea igual o inferior a $220 millones, es decir, US$266.000 actuales, tributarán sólo $1,65 millones (unos US$2.000) de aquí a 2027, es decir, una alícuota de apenas 0,007% por única vez, casi nada.
  • Los que paguen por adelantado “gozarán de estabilidad fiscal por 12 años, contados a partir de 2028, respecto de Bienes Personales y de todo otro tributo nacional, cualquiera fuera su denominación, que se cree y que tenga como objeto gravar todos o cualquier activo del contribuyente, no pudiendo ver incrementada su carga fiscal por impuestos patrimoniales, cualquiera sea su denominación”. Es decir, los próximos tres gobiernos, de 2027 a 2039, podrían gravar a los que más patrimonio tienen.

En cuanto al “Régimen de Regularización de Activos”, o blanqueo, idea que también tenía Sergio Massa prevista para su eventual gobierno, el proyecto de ley expresa lo siguiente:

  • La tasa impositiva que pagaron los que adherían al de 2016/2017, en el gobierno de Macri, fue del 0% para los de patrimonio menor a $305.000 de entonces (US$21.000 de aquella época), del 5% (para los de menos de US$175.000), 10% (para los que sinceren más de US$175.000) o 15% (si lo registraban en 2017), según el monto, el momento en que adherían y si invertían lo declarado en un bono (10%).
  • Ahora, los que blanqueen menos de US$100.000 no tributarán nada. Los que registren más de esa cifra, sólo el 5% si lo hacen hasta el 31 de mayo próximo, 10% hasta el 31 de agosto y 15% hasta el 30 de noviembre.
  • A diferencia del blanqueo de Macri, que premió a los contribuyentes cumplidores con rebajas en Bienes Personales o Ganancias, esta vez no se habla de ninguna compensación a los que no evadieron.
  • Podrán blanquear residentes fiscales en la Argentina, no residentes y los que fueron residentes -guiño a los millonarios emigrados- todo tipo de bienes, desde dinero en efectivo, cuentas, sociedades, inmuebles hasta criptomonedas, una opción de inversión que ni existía en el anterior “sinceramiento”, como se lo llamó. Incluso se aclara que en el caso de aquellos que se marcharon a otro país “no deberá tomarse en cuenta los incrementos patrimoniales y los bienes adquiridos en el exterior por la luego la pérdida de su residencia fiscal en Argentina”. En cambio, no podrán registrarse dinero en efectivo o cuentas que estén “en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo o No Cooperantes”, como Corea del Norte o Irán.
  • Se podrán blanquear el patrimonio que se tenía hasta el 31 de diciembre de este año. Se calculará el patrimonio en dólares y los valores que estén medidos o expresados en pesos serán convertidos tomando el tipo de cambio que fije mediante reglamentación el Ejecutivo, el cual deberá tomar como referencia el tipo de cambio implícito que surge de dividir la última cotización de un determinado título público con liquidación en pesos en el segmento prioridad precio tiempo en la bolsa BYMA y la última cotización de dicho título con liquidación en dólares en jurisdicción local, el día anterior a la fecha de regularización.
  • El dinero en efectivo que se registre debe depositarse en una cuenta especial hasta el 29 de febrero y no pagará tributo alguno si se mantiene allí por casi dos años, hasta el 1 de enero de 2026.
  • En el anterior blanqueo, si después la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) detectaba que el contribuyente no había registrado todo su patrimonio, se le caía el beneficio y se le multiplicaba tanto el gravamen que hasta podía perder el bien declarado. Ya no será así. Ahora sólo se dará por caído el blanqueo si le descubre que ocultó un porcentaje de los activos regularizados que podría ser entre el 10% y el 25%. Es decir, una invitación a que mantengan oculta parte de la riqueza evadida.
  • No podrá adherir los funcionarios públicos ni sus cónyuges -tampoco aquellos que lo fueron durante el periodo en que sus parejas pasaron por la administración pública- ni sus ascendientes ni descendientes. Tampoco los que enfrenten procesos penales.

En lo referentes a la moratoria, incluye:

  • Es un Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social.
  • Para quien pague de contado y adhiera al régimen dentro de los 90 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la ley habrá condonación del 50% de los intereses resarcitorios y punitorios devengados.
  • Para quien regularice deudas en un plan de facilidades de pago y adhiera al régimen dentro de los 90 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación habrá condonación del 30% de los intereses resarcitorios y punitorios devengados
  • Para aquellos que regularicen en un plan de facilidades de pago y adhieran al régimen a partir de los 91 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación y hasta transcurrido 120 días corridos, habrá condonación del 10% de los intereses resarcitorios y punitorios devengados.
  • En todos los casos mencionados se condonará el 100% de las multas aplicadas.
  • Los planes de pagos establecerán que las personas ingresarán un pago a cuenta equivalente al 20% de la deuda y por el saldo de deuda resultante hasta 60 cuotas mensuales, fijándose un interés de financiación calculado en base a la tasa fijada por el Banco Nación para descuentos comerciales. Las pequeñas empresas ingresarán un pago a cuenta equivalente al 15% de la deuda y, por el saldo de deuda resultante, hasta 84 cuotas mensuales con similar tasa. Las medianas, pago a cuenta equivalente al 25% de la deuda y, por el saldo de deuda resultante, hasta 60. Las grandes, pago a cuenta equivalente al 30% de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta 36 cuotas.

En cuanto al impuesto a las ganancias, no se incluyó la derogación de la la ley votada por el peronismo y Milei. El ministro de Economía, Luis Caputo, había dicho que se volvería al esquema vigente con anterioridad. El contador Jorge Gebhardt calcula que tributarán aquellos empleados que cobren más de $975.000 brutos mensuales. La medida sería otro motivo de discordia entre la CGT y el Gobierno, además de la flexibilización laboral, los despidos en el Estado, el atraso salarial y la introducción de las prepagas en el negocio de las obras sociales.

Cigarrillos e Inmuebles

La reforma del Estado incluye cambios en los impuestos internos a los cigarrillos. En los últimos días, la prensa viene publicando el lobby de las tabacaleras internacionales por bajar los gravámenes que pesan sobre ellas y que favorecen a la competencia desleal. Pues no lograron su cometido. “Los cigarrillos, tanto de producción nacional como importados, tributarán sobre el precio de venta al consumidor, inclusive impuestos, excepto el impuesto al valor agregado, un gravamen del 73%”, indica el proyecto. Hasta ahora tributaban 70%.

El proyecto deroga 12 artículos de la ley de transferencia de inmuebles. Allí se da de baja el ITI, que equivale el 1,5% del inmueble, según interpreta el contador Arnaud Iribarne. Ya en 2018 se había modificado la norma para que las propiedades vendidas a partir de ese año tributaran el 15% de Ganancias en caso de haberse registrado una apreciación entre su valor de compra y el de venta. Con el nuevo cambio, los inmuebles comprados antes de 2018 que se vendan a partir de ahora ya no pagaría ni Ganancias ni el ITI, según Iribarne.

En cuanto a las retenciones, todos los productos que no pagaban o abonaban menos del 15% pasan a tributar 15%. La soja y sus subproductos pasan de tributar 31% al 33%. En cambio, algunos sectores quedaron excluidos del alza al 15%. Se fijó en 8% al complejo vitivinícola y el aceite esencial del limón. No pagarán los complejos exportadores olivícola, arrocero, cueros bovinos, lácteo, frutícola, hortícola, porotos, lentejas, arveja, papa, ajo, garbanzos, miel, azúcar, yerba mate, té, equinos y lana.

Por fuera de la ley de reforma del Estado se mandaron al Congreso para su ratificación parlamentaria cinco acuerdos para evitar la doble imposición tributaria en empresas que actúan en la Argentina y en Japón, Luxemburgo, China, Emiratos Árabes y Turquía, de modo de que no paguen dos veces impuestos por la misma actividad. Nuestro país ya tiene pactos de este tipo con 20 países, incluida Alemania, Brasil, Chile, España, Francia, Italia, México, Reino Unido y Rusia.

Pero el ex jefe de la Aduana Guillermo Michel criticó la decisión de impulsar estos nuevos cinco convenios, en un posteo en Instagram: “El Gobierno convocó a sesiones extraordinarias para tratar varios proyectos tributarios, entre ellos distintos Convenios de Doble Imposición Fiscal (CDI) que fueron negociados por el gobierno de Cambiemos entre 2018 y 2019. El Convenio con Japón tiene una particularidad negativa para la política tributaria de nuestro país dado que excluyó de la definición de regalías prevista en su artículo 12 al concepto de ”asistencia técnica“, por lo cual ese tipo de rentas no quedarán sujetas a imposición en el país fuente. El resultado concreto será que la Argentina no podrá gravar, ni siquiera con un 10%, las regalías por asistencia técnica que se paguen a empresas de Japón. Esto beneficia de manera sustancial a la principal automotriz japonesa radicada en nuestro país”, apuntó contra Toyota.

“El Convenio con el Gran Ducado de Luxemburgo introduce el beneficio sobre las retenciones de impuestos en el país de residencia en pagos de intereses, regalías y servicios de asistencia técnica y dividendos, entre otros”, continúa Michel. “Esto beneficia de manera sustancial a cualquier empresa que le pague intereses o dividendos a su vinculada en Argentina. Es un convenio tailor-made (hecho a medida) para una multinacional con sede en Luxemburgo y actividad en Argentina”, apuntó contra Techint. “Además, ambos CDI tienen un costo fiscal oculto sustancial ya que gatillan la cláusula de nación más favorecida, con lo cual muchos países que cuentan con convenios con Argentina pedirán los mismos beneficios fiscales. Estos CDI implican un retroceso en materia de política tributaria y resignación de potestades por parte de nuestro país”, concluyó quien dirigió la Aduana en la era Sergio Massa.

 

(ElDiarioAR)

 

Blanqueo Reformas económicas 2023-12-28
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