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La Corte rechazó un recurso de Cristina y ya puede definir sobre la causa Vialidad

Desestimó por unanimidad la recusación de CFK contra el juez Ricardo Lorenzetti por extemporánea y sin pruebas. Consideró que no había causal objetiva ni fundamentos legales.

04 Jun 2025 Déjanos un comentario

La Corte Suprema rechazó este miércoles por inadmisible la recusación de Cristina Kirchner contra el juez Ricardo Lorenzetti en el recurso de queja contra su condena a 6 años de prisión en la causa Vialidad, por lo que ya puede definir sobre el fondo de esa causa, en un fallo que podría terminar con la expresidenta sin posibilidad de postularse en las elecciones de este año y, además, encarcelada.

En una resolución de 8 páginas, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz sostuvieron que “el caso la recusación no se funda en circunstancias objetivamente comprobables”.

La ex presidenta había recusado a Lorenzetti porque primero una información en Clarín y luego en una entrevista de TV dijo que se iba a resolver rápido su recurso de queja contra la condena a 6 años y la inhabilitación para ejercer cargos públicos.

Ante todo, recordaron que “el instituto de la recusación con causa es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos, para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural”.

Señalaron que “la tradicional doctrina de esta Corte, que se ha mantenido inalterada a lo largo de toda su historia, cuando las recusaciones planteadas por las partes son manifiestamente inadmisibles deben ser desestimadas de plano”.

También indicaron que “la recusación de los jueces de esta Corte Suprema debe ser articulada en el escrito de interposición del recurso extraordinario o en su contestación” y la ex presidenta lo hizo más tarde de presentar su recurso de queja.

Negaron que haya una causal de recusación al decir que “esto no ha sucedido en el caso, pues la recurrente no cita causal alguna de las previstas en los citados ordenamientos procesales, sino que se limita a invocar en forma genérica que el juez Lorenzetti carecería de imparcialidad. Tal defecto basta para sustentar el rechazo, sin más trámite, de la recusación”.

Finalmente, “la recusación tampoco puede fundarse en el ya citado precedente “Llerena” ya que la jueza de ese caso fue apartada porque “la configuración de la causal se basaba en las circunstancias objetivas y comprobables de la causa”.

La decisón de fondo

Tras esa decisión, el Máximo Tribunal quedó en condiciones formales de fallar sobre el fondo de la cuestión: rechazar las apelaciones al fallo Vialidad sin analizarlas, confirmando las decisiones previas del Tribunal Oral Federal 2 y la Cámara de Casación Penal, o abrir el caso para un análisis más profundo, lo que podría extender el proceso de manera indefinida.

Ocurre que el calendario electoral tiene una importancia clave en esta causa. Esta semana, CFK confirmó que competirá por la Tercera Sección Electoral del Conurbano bonaerense en las elecciones del 7 de septiembre. Como su condena no está firme, Cristina puede ser candidata a cargos provinciales y nacionales. El 19 de julio cierra la presentación de listas y el 7 de septiembre las elecciones para elegir diputados y senadores provinciales, concejales y consejeros escolares de un padrón de más de 13 millones de electores.

Por eso, la decisión de la ex presidenta achica aún más el período en que la Corte podrá hacer efectiva la condena, en caso de que se incline por rechazar el recurso. Ocurre que la fecha límite para presentar candidaturas para las elecciones nacionales del 26 de octubre es el 17 de agosto. En cambio, para las elecciones provinciales es casi un mes antes (19 de julio).

El tema es de vital importancia porque en cuanto CFK inscriba su candidatura contará con inmunidad de arresto, por una aparte, y tampoco se haría efectiva la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

Los detalles de la causa

El 15 de mayo, el Procurador Casal le pidió a la Corte Suprema que Cristina Kirchner sea condenada a 12 años de prisión por asociación ilícita en la causa de Vialidad por la obra pública en Santa Cruz. El jefe de los fiscales presentó un dictamen de 13 páginas en el que mantuvo la postura del fiscal Villar de agravar la actual condena de la ex mandataria de seis años de prisión por administración fraudulenta. También para que el monto de lo que se le decomise a todos los condenados sea de 5.321.049.272,42 de pesos.

El máximo tribunal tendrá para resolver la postura de la Fiscalía y el pedido de la defensa de Cristina Kirchner, que solicitó su absolución, lo mismo que el resto de los condenados en el juicio, entre ellos el empresario Lázaro Báez, el ex secretario de Obras Públicas José López, el ex titular de la Dirección Nacional de Vialidad José Periotti y cinco ex funcionarios de Vialidad de Santa Cruz.

El Tribunal Oral Federal 2 de Comodoro Py había condenado en diciembre de 2022 a Cristina Kirchner por administración fraudulenta, y la Cámara Federal de Casación Penal confirmó ese fallo en noviembre del año pasado. En ambos casos fue por mayoría 2 votos a 1 porque hubo magistrados que entendieron que la ex presidenta debía ser condenada por la asociación ilícita. Fueron Andrés Basso en el Tribunal Oral y Gustavo Hornos en la Cámara de Casación.

Así lo habían pedido los fiscales del juicio oral, Diego Luciani y Sergio Mola, y el fiscal de Casación, Villar, con una condena de 12 años. Pero el tribunal oral y la Casación señalaron que no hubo asociación ilícita porque tomaron como un único hecho las irregularidades en las 51 obras públicas que de 2003 a 2015 -los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner- recibieron las empresas de Báez. Para los jueces no hubo una pluralidad de delitos que lleven a una asociación ilícita.

El dictamen de Casal no es vinculante para la Corte, es decir, que tiene en cuenta sus argumentos pero podría no aceptar el planteo de modificar la condena actual, así como tampoco de rever las absoluciones que ya se dictaron en esta causa. (DIB)

 

Causa vialidad 2025-06-04
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