Orestes Carlos Caprín fue condenado a tres años de prisión efectiva y seis años de inhabilitación especial para conducir por el siniestro vial en el que murieron Nicodemo Juan Kloster y María Teresa Storm, vecinos de Colonia Santa María.
Sin embargo, más de siete años después de aquella sentencia, el condenado no cumplirá ninguna de las dos penas, luego de que la Sala B del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa declarara que ambas sanciones prescribieron.
La resolución se produjo luego de un extenso recorrido judicial en el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación demoró casi cinco años en resolver un recurso presentado por la defensa. Ese período superó la duración de la pena de prisión impuesta a Caprín.
Un accidente fatal en la Ruta 35
El hecho ocurrió el 8 de mayo de 2017, durante la mañana, sobre la Ruta Nacional 35, en cercanías de Colonia Santa María.
Kloster, de 61 años, y Storm, de 62, se trasladaban en una Ford F-100 que remolcaba un carro con rollos destinados a alimentar su ganado. Habían salido desde la Colonia hacia un campo ubicado en cercanías de Padre Buodo.
La ruta se encontraba en reparación y los ocupantes de la camioneta circulaban a baja velocidad, de acuerdo con la señalización existente.
Cerca de las 9:40, un Citroën C4 conducido por Carlos Orestes Caprín, de 57 años y oriundo de Punta Alta, impactó desde atrás contra el conjunto formado por la camioneta y el carro.
Como consecuencia del choque, la camioneta derrapó y volcó. María Teresa Storm murió en el lugar, mientras que Nicodemo Kloster falleció horas más tarde en el Hospital de Padre Buodo.
Según las pericias incorporadas al expediente, el impacto provocó daños de extrema violencia: el chasis de la camioneta se partió y el motor se desprendió. La estimación pericial ubicó la velocidad del Citroën C4 en alrededor de 128 kilómetros por hora.
La información del expediente también señaló que ninguno de los dos ocupantes de la camioneta llevaba colocado el cinturón de seguridad.
La condena y los recursos de la defensa
En julio de 2019, la Justicia condenó a Caprín por homicidio culposo por conducción imprudente a tres años de prisión efectiva y seis años de inhabilitación especial para conducir.
Posteriormente, el Tribunal de Impugnación Penal (TIP) confirmó la sentencia.
La defensa continuó recurriendo la condena. Primero fueron rechazados un recurso de casación y un recurso extraordinario federal. Luego, el planteo llegó en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El máximo tribunal nacional se pronunció finalmente en mayo de 2025. En esa oportunidad dejó sin efecto parcialmente lo resuelto, pero únicamente en relación con la modalidad de ejecución de la pena de prisión.
La responsabilidad penal de Caprín por la muerte de las dos personas quedó firme.
La discusión sobre la prescripción
Cuando el expediente regresó a La Pampa, la defensa planteó la prescripción.
El Tribunal de Impugnación Penal aceptó el planteo, declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a Caprín. La querella recurrió esa decisión ante el Superior Tribunal de Justicia.
Ahora, los jueces Eduardo Fernández Mendía y Gastón Boulenaz determinaron que el TIP había aplicado incorrectamente la ley.
Los magistrados explicaron que, al existir una sentencia condenatoria firme, ya no correspondía analizar si había prescripto la acción penal. Lo que debía determinarse era si había prescripto la pena.
La diferencia técnica modificó el fundamento jurídico de la decisión, pero no su resultado práctico.
El tiempo que insumió el trámite ante la Corte
El Código Penal establece que una pena temporal de prisión prescribe en un período equivalente al tiempo de la condena.
En el caso de Caprín, la pena había sido fijada en tres años. El STJ puso especial atención en el tiempo que demandó la resolución del recurso ante la Corte Suprema.
“La particularidad de este caso es que la resolución de la Corte insumió casi 5 años”, señaló el Superior Tribunal.
Ese período superó ampliamente los tres años de prisión efectiva impuestos en la sentencia y prácticamente consumió también los seis años de inhabilitación para conducir.
Al momento de la nueva resolución, el plazo correspondiente a ambas sanciones ya se encontraba superado.
La condena quedó firme, pero las penas prescribieron
De esta manera, el Superior Tribunal de Justicia declaró inválida la resolución del Tribunal de Impugnación Penal, al considerar que había aplicado de manera incorrecta la ley al analizar la prescripción de la acción penal.
Sin embargo, al realizar el análisis correspondiente sobre las penas, el STJ determinó que ambas sanciones se encontraban prescriptas.
Así, quedaron extinguidos los tres años de prisión efectiva y los seis años de inhabilitación para conducir impuestos a Caprín por el siniestro vial en el que murieron Nicodemo Juan Kloster y María Teresa Storm.
La resolución no modificó la condena ni la responsabilidad penal establecida por la Justicia por las dos muertes: lo que quedó extinguido por el transcurso del tiempo fueron las penas que habían sido impuestas.
(Con información de Diario de La Pampa)


















