El Gobierno nacional postergó hasta el 1 de diciembre la entrada en vigencia de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) y amplió de seis a doce períodos mensuales consecutivos la carencia mínima prevista para su funcionamiento.
La decisión quedó formalizada mediante el Decreto 1228/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial, que modificó dos artículos de la reglamentación aprobada en mayo. El comienzo del régimen estaba previsto originalmente para el 1 de noviembre, por lo que la nueva disposición otorga un mes adicional para completar los preparativos necesarios.
Según los fundamentos de la medida, la prórroga responde a la necesidad de finalizar las adecuaciones operativas y tecnológicas para implementar integralmente el sistema.
Qué son los Fondos de Asistencia Laboral
Los FAL fueron creados por la Ley de Modernización Laboral 27.802 como instrumentos destinados a cubrir determinadas obligaciones derivadas de la extinción de las relaciones laborales.
El régimen alcanza a los empleadores del sector privado, con las exclusiones establecidas por la ley. En cambio, las relaciones laborales del sector público quedan fuera de su aplicación.
Los recursos deberán canalizarse mediante fondos comunes de inversión abiertos y fideicomisos financieros, sujetos al control de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
La carencia mínima se amplió de seis a doce meses
Uno de los principales cambios establecidos por el decreto es la extensión del período de carencia, que pasó de seis a doce períodos mensuales completos y consecutivos de devengamiento y pago.
Ese plazo comenzará a contarse desde el mes calendario en el que quede registrada ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) la integración efectiva de la primera contribución del empleador.
El Poder Ejecutivo sostuvo que el período previsto inicialmente resultaba insuficiente para constituir el patrimonio inicial de los fondos. Por ese motivo, consideró necesario ampliar el plazo para favorecer la acumulación de recursos antes de que deban atender las obligaciones contempladas en el régimen.
Además, el Gobierno señaló que todavía se encuentran en proceso de adecuación los procedimientos, sistemas y herramientas requeridos para la implementación integral del mecanismo.
El pedido de las entidades del mercado financiero
La postergación del inicio del régimen y la ampliación del período de carencia habían sido solicitadas por distintas entidades del sector financiero, a través de la Comisión Nacional de Valores.
Entre ellas se encuentran cámaras vinculadas con los fondos comunes de inversión, los fideicomisos y la inversión directa, además de agentes de Bolsa.
La modificación de los plazos apunta a facilitar la puesta en funcionamiento del sistema y permitir que las entidades involucradas completen las adaptaciones necesarias.
Cuándo comenzará a regir el nuevo esquema
El decreto fue firmado el lunes y rige desde su publicación en el Boletín Oficial, aunque el comienzo del régimen de los Fondos de Asistencia Laboral quedó establecido para el 1 de diciembre.
La norma modifica los plazos de implementación y de carencia, pero no elimina las obligaciones laborales que los fondos están destinados a cubrir.

















