El Ministerio de Trabajo modificó algunas condiciones del Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) y ciertos requisitos que deben cumplir los empleadores para acceder al mismo, a través de la resolución 650/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La misma puntualizó que “atento a la implementación y desarrollo del Repro II que se viene efectuando, resulta pertinente realizar modificaciones, adaptaciones y aclaraciones que coadyuven a dicho proceso de implementación y desarrollo, en atención a la situación y particularidades de los distintos sectores que integran la economía nacional como así también adecuarse a los cambios en la situación sanitaria en el marco de la pandemia de la Covid-19 que se vienen registrando en el país en el último tiempo”.
Así, se estableció que en el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a los $ 22.000 para los sectores críticos y de salud, y $ 9.000 para los afectados no críticos, el subsidio se reduce al 70%, en lugar del 100% fijado originalmente, de la remuneración neta, que se determina aplicando el 83% a la remuneración total declarada.
En cuanto a los criterios de selección, la resolución determinó que ya no se tendrá en cuenta la variación porcentual interanual de la facturación.
De esta manera, los requisitos a cumplir se reducen de siete a seis, y quedan los de variación porcentual interanual del IVA compras; del consumo de energía eléctrica y gasífera; de la relación entre el costo laboral total y la facturación; y de las importaciones; el endeudamiento y la liquidez corriente.
¿Cómo anotarse para el Repro II?
El Ministerio de Trabajo estableció el plazo para la inscripción al Programa de Reactivación Productiva II (Repro II), y extendió el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos para los salarios devengados este mes, a través de la Resolución 643/2021.
La norma estableció que el plazo para la inscripción en ambos programas será desde el 25 al 31 de octubre próximos.
Además, determinó las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto de las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Repro II.
Los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) serán septiembre de 2019 y de 2021, pero no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.
Asimismo, el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será septiembre último.
En tanto, el corte de actualización de bajas de nómina y el de CBU serán hasta el 23 de octubre.
En el caso de trabajadoras y trabajadores independientes, deberán presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre septiembre último y mismo mes de 2019.
Asimismo, el período de referencia de pagos a acreditar será para autónomos desde enero de este año hasta agosto último; y para monotributistas, desde febrero hasta septiembre.
Resta por definir, lo cual seguramente se conocerá en los próximos días cuando se establezcan los nuevos requisitos del Repro para todos los beneficiarios, cuál será el tope de aumento como máximo de facturación en términos nominales, que para los salarios devengados en setiembre fue del 70,4%.
El Repro II otorga una asistencia de $ 22.000 para las trabajadoras y trabajadores en empresas de sectores críticos, el mismo monto que para los de salud y los independientes, en tanto que el subsidio a los sectores no críticos afectados es de $ 9.000.
Por su parte, el programa de Asistencia al Trabajo Independiente abarca los sectores de gastronomía, turismo, transporte, industrias culturales, actividades deportivas y de esparcimiento, comercio de rubros no esenciales, servicios personales (peluquerías, centros de belleza) y de ramas esenciales cuya facturación haya sido afectada.
De acuerdo con el Comité de Evaluación y Monitoreo del Repro II, en su acta número 11, la recuperación del empleo en julio y agosto últimos se dio como consecuencia de la reactivación de la economía y el levantamiento de las restricciones en el marco de la pandemia.
«Las diversas fuentes de información disponibles sobre el mercado de trabajo dan cuenta de una recuperación de los niveles de empleo en distintas magnitudes en función de la categoría ocupacional, la rama de actividad y la cobertura geográfica», afirmó el Comité.
Indicó que «en agosto de 2021, el empleo registrado en las empresas del sector privado de los aglomerados relevados por la Encuesta de Indicadores Laborales (EIL) muestra un incremento de 0,2% en términos mensuales», y aseguró que «esta variación del empleo asalariado privado se relaciona con la reactivación de la actividad económica en algunas ramas en particular y con el relajamiento de las medidas de restricción a la circulación, adoptadas en función de la marcada reducción de contagios de Covid-19».
«En julio de 2021, de acuerdo con la información que surge de los registros del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) el número de trabajadoras y trabajadores con empleo asalariado registrado del sector privado creció 0,1% (variación sin estacionalidad)», precisó el Comité, y remarcó que «esta información implica que se incorporaron 4.700 personas al empleo asalariado registrado en las empresas privadas».
Además, puntualizó que «pese a que la variación del empleo asalariado registrado privado durante julio tuvo un comportamiento heterogéneo a nivel sectorial, 11 de las 14 ramas de actividad mostraron un crecimiento del empleo (en la serie desestacionalizada) entre diciembre de 2020 y julio de 2021».
«Analizando la información proveniente del registro administrativo del SIPA con el último dato correspondiente a julio, se advierte que en 10 de las 24 provincias (Tierra del Fuego, Misiones, Formosa, San Luis, Chaco, Entre Ríos, Corrientes, Santa Fe, San Juan y La Pampa) se recuperó el total del empleo asalariado registrado perdido desde el inicio de la pandemia», afirmó el Comité.
En consecuencia, concluyó que «el comportamiento observado en los últimos dos meses, junto con las expectativas positivas de las empresas para los próximos tres meses en cuanto a la contratación de personal, permiten vislumbrar que, en la medida que la situación sanitaria permita continuar normalizando la actividad productiva, se retome la recuperación y crecimiento del trabajo formal». (Ambito)