La condena a un contratista rural de Coronel Pringles, acusado de manosear y besar por la fuerza a su empleada doméstica, fue confirmada en los últimos días por la Cámara Penal de Bahía Blanca.
Hugo Omar Carrizo, que en la causa figura como casado y con 74 años de edad, recibió una sentencia a 2 años de prisión en suspenso.
Quiere decir que no irá a la cárcel salvo que incumpla distintas reglas de conducta fijadas por 3 años, entre ellas no acercarse a menos de 200 metros de la víctima ni comunicarse con ella por cualquier vía, inclusive las redes.
La Sala I de la Cámara rechazó la apelación de la defensa y ratificó el fallo que, en abril pasado, había dictado contra Carrizo el juez en lo Correccional N° 2, Gabriel Luis Rojas.
De esa manera descartaron, por no ser creíble, la coartada del hombre, que dijo haber sido víctima de un complot por falsa denuncia, al no haber pagado, supuestamente, una deuda de 3.500 pesos que la chica tenía con una casa de electrodomésticos de esa ciudad.
«No hay elementos de prueba» en ese sentido, dijeron los camaristas y, por otro lado, confirmaron a partir de distintas vías, entre ellas testimoniales, que la víctima no tenía ninguna cuenta abierta en comercios de ese rubro.
Los hechos sucedieron en octubre de 2018, cuando la empleada llevaba apenas dos días trabajando en la casa de Carrizo, que por otro lado era amigo de su padre.
Pasó de insinuar
Dijo que el primer día se manifestó «con insinuaciones», preguntándole si necesitaba dinero, mientras que cuando llegó en la segunda oportunidad estaban todas las persianas cerradas, incluso las del patio, y que ella quiso abrirlas para que entrara luz pero que él se negó.
«Comenzó nuevamente con las insinuaciones, diciéndole que nadie se iba a enterar si ella tenía intimidad con él, preguntándole nuevamente si necesitaba plata, y diciéndole -mientras ella tendía la cama- que cuando quiera la probaban», relató la denunciante.
Poco después, cuando estaba por retirarse, la tomó de la cabeza sin su consentimiento, la besó y le tocó los senos y la cola, logrando apartarlo a la fuerza.
Shockeada, ella se puso a llorar y se retiró.
«Ahora me voy a tomar unos mates con tu papá», gritó él, descaradamente, según su relato.
La joven le contó lo sucedido a su psicólogo, porque no quería hablar con nadie de su familia y una prima que trabaja en un estudio jurídico la aconsejó que denunciara el abuso, porque ella, hasta ese momento, pensaba que la acción solo era de «acoso».
Para cimentar su coartada, se supo que algunos días después Carrizo se contactó con el padre de la chica para decirle que «su hija le había pedido plata para pagar una cuenta en Casa Silvia».
Relato «sin fisuras»
Según el juez de primera instancia, el testimonio de la víctima resultó «fiable y sin fisuras», respaldado por los dichos de su psicólogo, su psiquiátra (la notó muy ansiosa y estresada) y hasta de su pareja de entonces, quien recordó que aquel día llegó visiblemente angustiada a su casa.
«El retardo en efectuar la denuncia (pensaba que era acoso), lejos de lo que plantea la defensa, es incongruente con una intención de incriminar falsamente a Carrizo, en cuyo caso hubiese concurrido prontamente a sede policial e incluso hubiese sobredimensionado el hecho», argumentó Rojas y luego apoyó la Cámara, con los votos de los jueces Pablo Soumoulou y Gustavo Barbieri.
«El veredicto condenatorio no es infundado ni arbitrario, encontrándose debidamente motivado», remarcaron los camaristas, al ratificar la condena por abuso sexual simple.
Por qué no irá a la cárcel
Efectos. En el fallo de primera instancia, el juez Rojas explicó que, más allá de la edad del imputado, existe un «efecto criminógeno» que conlleva el cumplimiento de penas breves en «establecimientos carcelarios inadecuados».
Conducta. De todas maneras, durante 3 años tendrá que fijar residencia y someterse al control del Patronato de Liberados y no acercarse a 200 metros del domicilio de la víctima, del lugar donde pudiera encontrarse o tomar contacto por cualquier medio personal, telefónico o de redes sociales.
Privacidad. El Tribunal de Casación Penal bonaerense tiene dicho que los delitos de abuso sexual se consuman en un marco de privacidad que conspira habitualmente para incorporar elementos probatorios.
Base. Como el juzgador casi nunca tiene testigos directos del hecho, «debe basarse» en la mayoría de los casos en las declaraciones de las víctimas, en las personas que tomaron conocimiento del hecho a través de ella y en las conclusiones de los peritos. (La Nueva)