El pasado viernes 17 de diciembre, la Cámara Contencioso Administrativo Federal, sala1, notificó a la empresa Telefónica la resolución favorable sobre la medida cautelar presentada en la que solicitó la suspensión del decreto 690 que declaró servicio público a la prestación de servicios de telefonía, internet y televisión paga por cable y satélite.
Además de declarar a los servicios como públicos, el decreto de Alberto Fernández, de agosto de 2020, congeló las tarifas y precios, lo que generó una inmediata reacción del sector que derivó también el pedido de medidas cautelares que también antes consiguieron Telecom (de Grupo Clarín), DirecTV y Telecentro.
Esas cautelares generaron un ida y vuelta constante a lo largo del año entre las compañías, que fueron aumentando las tarifas de los servicios, y el Enacom, Ente Nacional de Comunicaciones y la autoridad de aplicación del decreto, quien tiene a cargo autorizar las subas de precios, según lo que dispuso el Presidente.
El fallo de cámara, que firmaron los jueces Liliana María Heiland, Rodolfo Eduardo Facio y Clara María do Pico (en disidencia), decidió “admitir los agravios ofrecidos por la parte actora, revocar el pronunciamiento apelado, hacer lugar —previa prestación, en primera instancia, de la caución n real aquí fijada— a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, disponer la suspensión de los efectos de los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, y 6º del decreto de necesidad y urgencia 690/2020″ por el plazo de seis meses o hasta el dictado de la sentencia definitiva.
Desde el Enacom adelantaron que apelarán el fallo ante del Corte Suprema.
Fuente: Infobae