Este jueves, el Gobierno confirmó cuál será el nuevo piso para los salarios de los trabajadores en relación de dependencia que pagarán el Impuesto a las Ganancias a partir de 2022. Serán aquellas personas que perciban $225.937 brutos.
Esto surge por la actualización del piso del impuesto, que en 2022 se elevará un 50,62% de forma automática a través del índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
Modificaciones al impuesto a las Ganancias
Este martes a última hora, el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, logró aprobar la prórroga para que el Poder Ejecutivo actualice la alícuota de descuento de Impuesto a las Ganancias que pagan los trabajadores.
Como la actualización es una sola vez al año, el oficialismo logró aprobar la prórroga para que el presidente, Alberto Fernández, pueda subir por decreto el mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias. El argumento planteado por Massa fue que si la evolución de los salarios y paritarias suben -en un contexto inflacionario del 50%- y el piso establecido queda atrasado, el Ejecutivo pueda intervenir para que más personas no queden alcanzadas por el impuesto.
Uno de los puntos importantes es que no se establece un límite para hacer uso de este instrumento, sino que «el mandatario tiene la facultad durante todo el año para utilizarlo las veces que considere necesario». Sin embargo, fuentes del oficialismo consideraron en dialogo con A24.com que «una sola vez sería lo razonable».
¿Qué es el impuesto a las Ganancias y quién lo paga?
El Impuesto a las Ganancias es un gravamen que se debe abonar cada mes por concepto de lo ganado en las actividades comerciales. Según la última actualización dispuesta por el Gobierno, estarán eximidos del gravamen aquellas personas que trabajen en relación de dependencia.
En el caso de los jubilados y pensionados, pagan este tributo quienes perciban hasta ocho jubilaciones mínimas, lo que prácticamente equivalen al piso ya establecido.
Según la AFIP, se incluyen los rendimientos, rentas o enriquecimientos producidos por una fuente permanente; por las sociedades comerciales y empresas unipersonales; por la venta de bienes muebles amortizables e inmuebles y por la transferencia de derechos sobre inmuebles; por la venta de acciones, valores representativos, certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores.