A partir de hoy el barbijo o tapabocas dejó de ser obligatorio en oficinas municipales y el transporte público, según determinó por decreto la Municipalidad de Bahía Blanca, que dispuso que el uso de dichos elementos de protección sea optativo.
“En el marco de lo establecido en el Decreto 478/2022, desde el día de la fecha queda sin efecto el uso obligatorio de elementos que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en comercios, en dependencias de atención al público y en medios de transporte en el ámbito del partido de Bahía Blanca”, informó oficialmente la comuna.
“De esta manera, la norma define como opcional el uso de barbijo”, agregó.
El secretario de Gobierno del Municipio de Bahía Blanca, Marcos Streitenberger, sostuvo que «esta medida la tomamos con compromiso y responsabilidad en base al alto porcentaje de vacunados y el contexto epidemiológico. Nuestra postura sobre este tema siempre fue clara: es un pedido que planteamos reiteradas veces al Gobierno Provincial, especialmente en las escuelas».
A su vez, Streitenberger señaló que «las clases presenciales no representan un riesgo mayor que el resto de las actividades. El discurso tiene que ser justo y equitativo: no podemos obligar a los chicos a usarlos cuando en distintos actos políticos, institucionales y eventos masivos no se utilizan».
Por último, el secretario de Gobierno sostuvo que «luego de las dificultades para lograr la presencialidad en el aula después de tanto tiempo, necesitamos garantizar la salud y bienestar de los alumnos/as, evitando el uso prolongado del barbijo y las consecuencias que conlleva. Pedimos a la Provincia que evalúe esta situación».
A casi dos años del inicio de la pandemia
El artículo 1 de la disposición establece que “déjese sin efectivo el decreto 606/2020, dictado el 15 de abril de 2020 en las presentes actuaciones, por el cual se estableció el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público y en medios de transporte público en el ámbito del Partido de Bahía Blanca”.
El artículo 2, señala: “Establézcase como opcional el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón en los ámbitos mencionados en el artículo 1°”. (La Nueva/La brújula24)