Todos los que de una forma u otra conocemos la transformación que en los últimos años ha modificado la vida del municipio como institución de gobierno, somos conscientes que este gobierno local (habitualmente denominado el mostrador del estado más cercano) se ha ido complejizando y cargando de múltiples y nuevas responsabilidades.
Efectivamente aquel municipio de las décadas del 70 u 80 de simpleza administrativa y de escasas responsabilidades pasó a tener un lugar preponderante y decisivo en la vida cotidiana de la gente.
A las responsabilidades históricas que le dieron inicio, la gestión local ha asumido en los últimos años tareas tan disímiles como cuestiones relativas al turismo, deporte, cultura, educación, seguridad, medio ambiente, obras y servicios públicos crecientes, problemática de adicciones, violencia doméstica, salud, asistencia social, patronato de liberados, sectores industriales planificados, planificación urbana y tantísimos temas más.
Lo destacado de esta transformación es que todas estas nuevas responsabilidades se han asumido en la mayoría de los casos sin recibir por ello más recursos económicos y con un marco regulatorio (El capítulo de Régimen Municipal de la Constitución y la Ley Orgánica de las Municipalidades) que datan de épocas muy distantes y reclaman una actualización inmediata.
La reforma constitucional de la nación concretada en 1994 (último gran acuerdo político institucional que logró el país) avanzó claramente en el reconocimiento expreso del carácter autónomo de los municipios consagrando este principio en su artículo 123. Para que ello se haga efectivo en cada espacio provincial se requiere de una expresa adhesión en la respectiva Constitución Provincial, hecho que ha ocurrido en algunas provincias argentinas, pero no en la Provincia de Buenos Aires dejándonos por casi 30 años en mora con esta modernización.
Ello ha llevado a quienes somos senadores de origen radical en Juntos, a tomar la iniciativa de ingresar el primer día del periodo ordinario de sesiones un proyecto de modificación de nuestra Constitución en el capítulo municipal con dos características esenciales : Que para la reforma se adopta el sistema de enmienda (Art.206 y 209 de la Constitución) es decir sanción legislativa con posterior ratificación electoral en la primer elección general y en segundo lugar que la reforma está excluyentemente referida a la Sección Séptima del Régimen Municipal, Capítulo Único, Artículos 190 a 197.
Se propicia que la reforma alcance la Autonomía plena de los Municipios Bonaerenses en sus aspectos Institucional, Político, Administrativo, Económico y Financiero. Acompañamos al Proyecto de Ley de un Anexo en el que propiciamos una cantidad de normas a adoptar esencialmente respecto al dictado de las Cartas Orgánicas, posibilidad de adoptar sus propias fechas electorales, modificaciones en la capacidad de la fijación de tributos, etc. Naturalmente en todos los casos sujetas estas modificaciones, a los límites que imponen las Leyes vigentes y nuestra Constitución.
Quienes hemos gestionado municipios y compartido con intendentes de todos los espacios políticos las dificultades que genera esta mora en actualizar las normativas vigentes seguramente encontraremos coincidencias sobre la necesidad de estas reformas, aún conscientes que siempre es dificultoso lograr las mayorías ampliadas que exige el tratamiento del proyecto. Pero su importancia y la necesidad que una Provincia de la importancia de Buenos Aires actualice su instituto municipal seguramente nos habrá de posibilitar en principio abrir un amplio debate en el que estén sobre la mesa aspectos administrativos, técnicos, legales, políticos, sociales a cargo de especialistas, intendentes, concejales, legisladores, juristas, sectores sociales, etc.
Ya poner en marcha ese primer paso comenzará a colocar a Buenos Aires en el camino de la modernización de sus instituciones que tanto necesita.
*Por David Hirtz –
Senador Provincial UCR – JUNTOS