Mediante la Resolución General 5280, publicada a inicios de noviembre en el Boletín Oficial, el gobierno reglamentó las modificaciones al tratamiento impositivo del aguinaldo. De esa forma se estableció que el Salario Anual Complementario (SAC) estará exento si el monto de la remuneración o el haber bruto promedio mensual no es mayor a la suma de $280.792 para el primer semestre y de $330.000 para el segundo semestre.
¿Cómo se calcula cuánto cobrás?
El monto del aguinaldo es equivalente al 50 por ciento de la mayor remuneración mensual percibida. Para dicho cálculo se deben contemplar las horas extra, bonos y cualquier otra suma que se haya agregado a la remuneración durante el segundo semestre del año.
Para los trabajadores que al mes de diciembre no alcanzan a cumplir el año de antigüedad, el cálculo es diferente. En esos casos, el monto se calcula en base a los meses trabajados. Para saber el monto exacto se debe dividir el mejor sueldo a la mitad como en el caso de los demás trabajadores. Pero en el caso de quienes no tiene un año de antigüedad, se debe volver a dividir esa cifra por seis y multiplicar el resultado por la cantidad de meses trabajados. (Ámbito)