Este derecho está garantizado por la ley 26.844 de Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Sin embargo, es habitual que durante diciembre y al estar más próximo el verano surjan dudas, tanto de las empleadas como de los empleadores, sobre cuántos días le corresponden, cuándo se los puede tomar y cuánto y cómo se les paga.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden a las trabajadoras de casas particulares?
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda en su sitio web que la duración de las vacaciones de las empleadas domésticas se calculan tomando la antigüedad que tenga el empleo al 31 de diciembre del año al que corresponden.
Para recibir el período completo, deberán haber prestado servicios durante al menos seis meses del año calendario (o aniversario respectivo), en forma regular y habitual.
Según la antigüedad, los períodos de vacaciones que corresponden son:
Entre 6 meses y 5 años: 14 días corridos.
De 5 a 10 años: 21 días corridos.
De 10 años a 20 años: 28 días corridos.
Más de 20 años: 35 días corridos.
Más de 20 años: 35 días corridos.
Si la antigüedad es menor a 6 meses, corresponde 1 día por cada 20 días de trabajo efectivo. Como mínimo, son:
Entre 4 y 7 semanas de trabajo: 1 día.
Entre 8 y 11 semanas: 2 días corridos.
Entre 12 y 15 semanas: 3 días.
Entre 16 y 19 semanas: 4 días.
Más de 20 semanas: 5 días.
¿Cuándo se pueden tomar vacaciones las trabajadoras de casas particulares?
Las vacaciones de las empleadas domésticas se otorgan dentro del período que comienza el 1° de noviembre del año por el que se va a tomar vacaciones (en este caso, 2023), a partir del primer lunes o del primer día semanal de trabajo habitual. Y finaliza el 30 de marzo siguiente (de 2024).
Si la trabajadora lo prefiere puede fraccionar los días que le correspondan para usarlos en otras épocas del año.
Según detalla la ley, el empleador es quien tiene derecho de fijar las fechas de vacaciones de la trabajadora. No obstante, la abogada laboralista Inés Notarstefano explicó a Clarín que se le deberá avisar con al menos 20 días de anticipación.
No obstante, aclaró que «en este tipo de trabajo, que es una relación que sucede en el interior de una casa, muchas veces se consensúa la fecha de otorgamiento entre ambas partes».
En tanto, añadió que en el caso de que la empleada quiera tomarse más días de los que le corresponden, los excedentes se consideran como una licencia sin goce de sueldo. Pero deberá ser acordado previamente.
¿Qué pasa si el empleador se va de viaje por más tiempo del que la trabajadora tiene de vacaciones?
Si el empleador no está, la empleada podría ir a trabajar igual: no es su responsabilidad que en la casa no haya nadie, ella está disponible.
Por lo tanto, si el empleador decide que la empleada no concurra a trabajar, los días se deben pagar igual y no hay ningún argumento válido para no hacerlo.
¿Qué sucede si hay feriados o si la empleada se enferma durante las vacaciones?
Como el período de licencia anual son días corridos, no hay distinción entre días hábiles, feriados o fines de semana. Es decir que en esos casos no se interrumpe el conteo de los días.
En cambio, sí se interrumpen las vacaciones si la trabajadora se enferma. Cuando eso sucede, los días de licencia por enfermedad se agregan al final del período habitual de la licencia.
¿Cuál es el sueldo de referencia para calcular las vacaciones de la empleada doméstica?
Para calcular las vacaciones, la ley señala que hay que tomar “la remuneración normal y habitual que se percibe al momento de tomar la licencia”. Es decir, que no hay un plus vacacional.
En este sentido, la empleada recibirá lo mismo que si hubiera estado trabajado en el período de licencia, tanto si está mensualizada como si cobra por día.
Asimismo, se le debe garantizar un período continuo de licencia de no menos de dos tercios del que le corresponde según su antigüedad.
«En el caso de las empleadas que trabajan en modalidad sin retiro, cuando deciden gozar de sus vacaciones fuera del domicilio donde trabajan habitualmente, el empleador le debe abonar, además de los días de receso, lo que corresponda por un lugar para dormir y alimentos por ese período de tiempo», destacó la abogada.
¿En qué momento se abonan las vacaciones de la empleada doméstica?
Las vacaciones de las empleadas domésticas se pagan al inicio del descanso. Esto va a generar que en un mes cobre más y, al siguiente, menos.
Por ejemplo, si saliera de vacaciones 14 días de febrero, hay que pagarlas con el sueldo de enero. Luego, al cobrar el salario de febrero, se descuentan esos días.