La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería confirmó la condena contra la Municipalidad de Rolón por no cancelar una deuda millonaria con un prestamista santarroseño. Es el segundo revés judicial que recibe la administración del intendente Luis Ferreyra, quien en marzo de 2021 le pidió un préstamo de 2.386.000 al comerciante santarroseño Domingo Arhex, con la obligación de cancelarlo en septiembre de ese año. El municipio asegura que lo fue pagando en cuotas mediante transferencias bancarias, pero para el Poder Judicial ese mecanismo no tiene validez sino se acompaña con los recibos de cancelación por lo que la deuda no fue pagada.
Causa
El año pasado el juez de Ejecución, Evelio Santamaría rechazó la «excepción de pago» del intendente municipal de Rolón Luis Ferreyra y lo condenó a pagar un contrato de mutuo por 2,4 millones de pesos a septiembre de 2021 más los intereses al comerciante santarroseño Domingo Arhex.
El juez rechazó los fundamentos del intendente porque «la excepción de pago debe ser documentada, resultando improcedente la recepción de otra prueba. El pago sólo puede ser acreditado mediante recibo emanado del acreedor y que se refiera a la obligación que se ejecuta, pues lo contrario excedería el margen cognoscitivo del proceso ejecutivo», afirmó el juez
Agregó que «no se aportó ninguna constancia que permita atribuir la cancelación del préstamo de dinero, sino que, por el contrario: (i) el importe debía ser devuelto en un solo pago y el excepcionante afirma que abonó 14 cuotas, de las que no presentó ningún recibo cancelatorio, que lo hizo conforme lo pactado en una negociación acordada por teléfono (WhatsApp) respecto de la cual tampoco acompañó documental de la que resulte que la primigenia obligación resultaba alterada, modificada o sustituida; y que los pagos se realizaron por transferencia a la cuenta de Diego ARHEX, tercero ajeno al texto del contrato de mutuo celebrado entre las partes involucradas».
Apelación
La defensa del municipio al apelar el fallo de Santamaría dice «que acompañó prueba documental que acredita el pago: 11 transferencias bancarias realizadas a la cuenta de Diego Arhex, hijo del ejecutante, con la firma de la secretaria tesorera.
«Asimismo, refiere que acompañó captura de pantalla del teléfono celular de Luis Ferreyra, donde se le informa el número de CBU de la cuenta de Diego Arhex, y que se puso a disposición del juzgado el teléfono del Intendente municipal para verificar autenticidad y validez del mensaje», continúa el fallo.
Fundamentó que «la situación ocurrió en un contexto de pandemia, lo que ratifica los hechos ocurridos, que resultan del común del comportamiento humano, dado el ámbito territorial en el que las costumbres prevalecen sobre los aspectos legalistas y formales».
«Entiende que la sentencia perjudica notablemente al Municipio en su faz económica financiera, porque lo condena a volver a pagar lo que ya se pagó de buena fe y agrega que, al no analizarse por el juez los extremos expuestos, y al resolver de manera arbitraria al no ordenar la prueba ofrecida, se materializó un claro perjuicio a la Municipalidad accionada», completó.
El mutuo
En la causa se detalla el origen del juicio: lo constituye un contrato de mutuo, mediante el cual el acreedor, Domingo Arhex, entregó en calidad de préstamo la suma de $2.386.000 a la Municipalidad de Rolón, quien se obligó a reintegrarlo el día 10 de septiembre de 2021.
El municipio informó que el pago se realizó mediante transferencia bancaria realizada a la cuenta de Diego ARHEX, mediante el pago de 14 cuotas consecutivas, la primera de ellas de $134.028, la segunda de $300.000, y las restantes de $200.000, acompañando once constancias de transferencias bancarias y una captura de pantalla de un mensaje de WhatsApp reenviado, del que surge un número de CBU, pero no se aprecia el destinatario, ni el remitente, ni el contexto de dicho mensaje.
Fundamentos
Los integrantes de la Sala 3 de la Cámara, Guillermo Salas y Laura Cagliolo al rechazar el planteo muncipal expusieron que «el art. 513 inc. 6 del CPCC establece que el pago documentado, es una de las únicas excepciones admisibles en el juicio ejecutivo, razón por la cual, para que la excepción sea admisible, el ejecutado debe acompañar los documentos que acrediten el pago total o parcial, no siendo las piezas agregadas en autos, imputables con detalle directo o circunstanciado al crédito portado en el título base por el que se acciona aquí, en proceso que vale remarcar, es de ejecución».
«Los elementos mencionados para resistir la acción, claramente no resultan idóneos en este caso concreto como para fundar la excepción de pago parcial en el marco del presente juicio ejecutivo», afirmaron.
Agregaron que «para que esta excepción sea admisible el ejecutado tiene que acompañar los documentos que acrediten el pago. La documentación acompañada tiene que emanar del ejecutante y en ella se hará una referencia concreta y circunstanciada al crédito que se ejecuta, sin que sean necesarias otras investigaciones. La naturaleza sumaria del juicio ejecutivo no admite la apertura y producción de pruebas tendientes a acreditar la veracidad de la afirmación del excepcionante en el sentido de que el pago realizado corresponde a la deuda que se ejecuta».
Concluyeron que «en este proceso de ejecución, en verdad no existen motivos para la imputación de los importes que se dicen transferidos por la Municipalidad a Diego Arhex como cancelatorios de la deuda accionada, ya que no es la adjuntada documentación idónea para fundar una excepción de pago total en el marco del proceso ejecutivo, sin que la situación de pandemia o la organización administrativa del municipio modifiquen la solución, ya que ni siquiera se puede inferir, por no coincidir con el contrato los montos transferidos, ni las fechas ni el destinatario de las alegadas transferencias».
(Diario de La Pampa)