Transportaba a 10 personas, siete de ellas menores, de noche y sin luces traseras, cuando fue colisionado desde atrás.
Carlos Alberto Rodríguez, de 33 años, fue considerado como autor material y penalmente responsable de los delitos de «lesiones graves culposas, ocasionadas por la conducción imprudente y/o antirreglamentaria de un vehículo con motor, agravadas por la pluralidad de víctimas en perjuicio de dos personas»; y «lesiones leves culposas, en perjuicio de otras diez personas».
La pena acordada fue de dos años de prisión en suspenso, e inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículos con motor por el término de dos años. El fallo incluyó el cumplimiento de reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y someterse al Ente de Políticas Socializadoras y Unidad de Abordaje.
El hecho ocurrió sobre la Ruta Provincial 4 el 20 de febrero de 2023, cuando caía la noche, alrededor de las 20:45 horas. Rodríguez circulaba al comando de una camioneta marca Dodge, sin funcionamiento del sistema de luces traseras, considerado un obstáculo insalvable para los que podían circular detrás.
El conductor transportaba en la cabina a siete personas –una mayor de edad y las seis menores de edad- y en la caja de la camioneta, sin sistemas de seguridad, a otras tres personas –dos mayores y una menor de edad-.
A la altura del km 57 de la Ruta Provincial Nº 4, la camioneta fue colisionada en su parte trasera por un automóvil Volkswagen Vento, que circulaba en el sentido, conducido por una persona mayor de edad acompañado por sus dos hijos menores. Tras el violento impacto, el conductor de la camioneta perdió el control, sus ocupantes fueron despedidos y la Dodge volcó e inmediatamente se incendió.
Como consecuencia de su obrar negligente, imprudente y antirreglamentario, Rodríguez le causó afecciones en la salud a: dos personas, que configuraron el delito de lesiones graves culposas agravadas; y lesiones leves culposas en perjuicio de las otras ocho personas, que se trasladaban en la camioneta que conducía el imputado y dos de las personas que se trasladaban en el automóvil Volkswagen.
Acuerdo
El acuerdo fue presentado por el fiscal Guillermo Komarofky, el imputado y el defensor oficial Héctor Freigedo. El juez consideró sobre la pena acordada que «es adecuada, proporcional y razonable de acuerdo al injusto cometido, habida cuenta las pautas establecidas por los artículos 40 y 41 del C.P., la escala penal de la figura delictiva por la que se requiere la condena, el informe del Registro Nacional de Reincidencia que ya he mencionado (que acredita la carencia de antecedentes del acusado), las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión del hecho. La pena de prisión puede ser dejada en suspenso toda vez que el imputado no registra condenas anteriores».
Finalmente, el juez Ambrogetti recordó que «el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 369 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquel quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación».
(Diario de La Pampa / Infopico)