En el marco de la Sesión Ordinaria, el Concejo Deliberante de Adolfo Alsina aprobó por unanimidad un proyecto de ordenanza presentado por el bloque de la UCR que reconoce y reglamenta el uso de la bandera de Villa Maza.
La iniciativa fue fundamentada por la concejal Graciela Rodríguez, quien destacó que se trata de un símbolo creado por la propia comunidad y elegido oportunamente por sus vecinos como representación de su identidad.
“Este proyecto apunta a reglamentar el uso de una bandera que ya había sido reconocida en 2016 como de interés legislativo. Es un símbolo representativo, cultural e histórico de la comunidad de Villa Maza”, expresó la edil durante su intervención.

La ordenanza establece en su artículo primero el reconocimiento de la bandera como símbolo distintivo de la identidad cultural e histórica de la localidad, cuyas características se encuentran detalladas en un anexo.
Asimismo, se deja en claro que el emblema posee un carácter exclusivamente cultural, honorífico y representativo, sin reemplazar ni sustituir en ningún caso a los símbolos oficiales de la Nación, la provincia de Buenos Aires o el municipio.
En cuanto a su utilización, se dispone que la bandera podrá emplearse de manera complementaria en actos conmemorativos, eventos locales, instituciones educativas y culturales, así como en actividades comunitarias y sociales.
Además, la normativa invita a las instituciones públicas y privadas de Villa Maza a adoptar y difundir su uso en el marco de su valor comunitario.
El articulo n°1 de la Ordenza señala: reconózcase, como simbolo distintivo, la identidad cultural histórica de la localidad de Villa Maza dentro del partido de Adolfo Alsina, a la bandera representativa de dicha comunidad cuya medidas y descripciones constan en el anexo 1, que forma parte de la presente ordenanza.
En su artículo 2: Establézcase que el símbolo conocido en el articulo precedente posee caracter exclusivamente cultural, honorífico y representativo, no revistiendo en ningún caso la condición de símbolo oficial de la Municipalidad.
Artículo 3: La bandera de la localidad de Villa Maza no sustituye ni reemplaza los símbolos oficiales de la nación, ni de la provincia de Buenos Aires, ni del Municipio, debiendo su uso ajustarse a las normas de respeto y procedencia protocolar.
Articulo 4: su utilización será complementaria, pudiendo ser empleada en actos conmemorativos y eventos locales, Instituciones educativas y culturales de la localidad; actividades comunitarias y sociales. Articulo 5, Invitese a la instituciones públicas y privadas de la localidad de Villa Maza a adoptar y difundir el uso del símbolo reconocido en el marco de su caracter cultural y comunitario».
Desde el cuerpo legislativo destacaron que este tipo de iniciativas contribuyen a preservar y promover la identidad, la historia y las tradiciones de las localidades que integran el distrito.


















