El Gobierno nacional reglamentó las exenciones del Impuesto a las Ganancias para los ingresos provenientes del alquiler de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente. La medida fue oficializada mediante el Decreto 406, publicado en el Boletín Oficial, y tendrá efecto sobre las rentas generadas desde el 1° de enero de 2026, sin importar cuándo se haya firmado el contrato de locación.
La nueva normativa modifica la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias y busca dar precisión a las excepciones incorporadas por la Ley 27.802 de Modernización Laboral. En ese marco, se establece que se entenderá por “casa-habitación” al inmueble destinado a vivienda única, familiar y de ocupación permanente del inquilino.
La exención alcanzará a las ganancias derivadas de la locación o sublocación de todas las unidades afectadas a ese destino por personas humanas o sucesiones indivisas. Además, incluirá los importes abonados por el uso de muebles, accesorios o servicios suministrados por el propietario dentro del contrato.
El decreto también contempla beneficios para personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país o en el exterior, respecto de “los resultados obtenidos por la enajenación de inmuebles y la transferencia de derechos sobre inmuebles situados en la Argentina”, siempre que las operaciones se concreten desde el 1° de enero de 2026 y estén comprendidas en la ley.
Según un informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), la reforma podría mejorar la rentabilidad de los propietarios. El organismo señaló que “el nivel de rentabilidad esperado es vital para la generación de oferta en un mercado” y estimó que quienes tributaban la alícuota máxima del 35% podrían pasar de una rentabilidad neta del 3,19% al 5,22%, lo que implica una mejora del 64%.
La norma fue firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía, Luis Caputo.
Con información de Infobae


















