Un fallo judicial dispuso que un hombre que incumplía reiteradamente con el pago de la cuota alimentaria deberá abonarla a través de la factura de electricidad. La particular medida fue adoptada por el Juzgado Unipersonal de Familia Nº11 de Rosario después de que otras sanciones no consiguieran que el progenitor regularizara la deuda.
La resolución estableció que la Empresa Provincial de la Energía (EPE) deberá incorporar mensualmente el importe correspondiente a los alimentos en la factura del domicilio del demandado. Una vez abonada la boleta, la distribuidora tendrá que retener ese dinero y depositarlo directamente en una cuenta judicial vinculada al expediente.
La Justicia llegó a esta instancia después de comprobar que el hombre continuaba incumpliendo pese a las diferentes medidas adoptadas durante el proceso.
Las sanciones anteriores no lograron que pagara
Antes de recurrir al cobro mediante la factura eléctrica, el tribunal había dispuesto embargos sobre bienes y cuentas bancarias, además de la inscripción del progenitor en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
También se había ordenado la suspensión de su licencia de conducir, pero ninguna de esas herramientas consiguió que comenzara a cumplir regularmente con la obligación.
Frente a la persistencia de la deuda, la magistrada decidió recurrir a un mecanismo diferente: convertir a la distribuidora eléctrica en agente de retención de la cuota alimentaria.
Cómo funcionará el cobro mediante la factura de luz
Según lo dispuesto, la EPE deberá sumar todos los meses el monto correspondiente a la cuota alimentaria a la factura de electricidad del domicilio del demandado.
Cuando el usuario pague la boleta, la empresa deberá separar el importe correspondiente a los alimentos y transferirlo a la cuenta judicial. De esa manera, el dinero no quedará en poder del progenitor obligado, sino que será canalizado mediante la distribuidora.
En caso de que la factura eléctrica tampoco sea abonada, se aplicarán los procedimientos habituales establecidos para los usuarios morosos del servicio, incluido eventualmente el corte del suministro.
La falta de pago como violencia económica
Entre sus fundamentos, la magistrada remarcó que el derecho alimentario de niños, niñas y adolescentes tiene jerarquía constitucional y requiere respuestas efectivas por parte del Estado cuando existe un incumplimiento sistemático.
Asimismo, consideró que la falta reiterada de pago puede constituir una forma de violencia económica y patrimonial, debido a que priva a los hijos de recursos necesarios para su desarrollo y traslada la responsabilidad económica y las tareas de cuidado al otro progenitor.


















