
El Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) ordenó la ejecución patrimonial de Cristina Kirchner, Lázaro Báez, José López, Nelson Periotti, y los demás condenados en el caso Vialidad. La decisión se adoptó después de que la Cámara Federal de Casación Penal allanó el camino para llegar a esta instancia y así, llegar a cubrir con los bienes embargados una cifra de 685.000 millones de pesos, el número fijado como resultado de la maniobra delictual corroborada en este expediente.
Integrado por los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso, el TOF 2 que ejecuta la pena resolvió que se debe proceder con la ejecución de bienes con la finalidad de que los nueve condenados en la causa Vialidad respondan con sus respectivos patrimonios, de forma solidaria, hasta cubrir la cifra exacta de 684.990.350.139,86 pesos.
En la resolución, el TOF 2 sostuvo que a partir del primer universo de bienes individualizados por los representantes del Ministerio Público Fiscal (cfr. presentación del 12 de septiembre de 2025) “corresponde en esta instancia que el tribunal se pronuncie a fin de determinar cuáles de los bienes incluidos en la requisitoria fiscal resultan efectivamente ejecutables en el marco de la pena”, del caso Vialidad.
En total son 20 propiedades que perderá la familia Kirchner: un inmueble inscripto a nombre de la ex presidenta y 19 propiedades que fueron heredadas a título gratuito y en partes iguales, a sus hijos Máximo y Florencia Kirchner.
Esto, señalaron los jueces, es una consecuencia inmediata de la condena por corrupción que obtuvo firmeza en junio de este año tras la decisión de la Corte Suprema de Justicia.
Como punto de partida, escribieron los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso, “es oportuno dejar expresamente asentado que la decisión que aquí se adopta contempla y atiende las diferencias sustanciales entre los distintos supuestos que se presentan al momento de llevarse a cabo la ejecución del decomiso dispuesto al concluir este proceso”.
En tal sentido, se delimitó que respecto de los bienes pertenecientes a las personas condenadas que resultaron beneficiarias de los efectos del delito –ya sea del producto o del provecho–, “el decomiso se inscribe en la tradición histórica del sistema penal argentino, orientada primordialmente a impedir que el delito comprobado rinda beneficios y a neutralizar los efectos patrimoniales de la conducta ilícita”.
En segundo lugar, corresponde considerar los bienes de los condenados que resulten decomisables “en virtud de la función reparadora del daño social causado, así como en cumplimiento de la política pública de recuperación activos de la corrupción, obligación internacionalmente asumida por el Estado Argentino en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción, entre otros instrumentos”.
Finalmente, señaló el TOF 2 en lo que respecta a los bienes que fueron individualizados y se encuentran en poder de sujetos no condenados, como Máximo y Florencia Kirchner, “el decomiso únicamente comprenderá los casos de personas jurídicas beneficiadas por el producto o el provecho del delito, así como de terceros que los hubieren recibido a título gratuito”.
El recorrido de los reclamos
El 15 de julio, el TOF 2 intimó a Cristina Kirchner, Báez, José López, Nelson Periotti y los demás condenados por haber defraudado al Estado desde 2003 a 2015, a que paguen voluntariamente -como estipula la ley-, el monto fijado como decomiso actualizado.
A dicho valor se llegó tras la actualización del monto fijado en la sentencia condenatoria de diciembre de 2022. Para entonces, el daño ocasionado ascendía a 85.000 millones de pesos. Los peritos contables de la Corte Suprema indicaron que el valor actual es aquel por el cual se cursó la intimación.
El plazo impuesto por el Tribunal para el pago del decomiso fue de diez días hábiles; como nadie depositó en la cuenta correspondiente el dinero exigido, se puso en marcha la instancia siguiente: la ejecución patrimonial hasta cubrir los 685.000 millones de pesos.
Una decisión importante que tomó el Tribunal fue consolidar el lapso en el que se cometió el delito, lo que como consecuencia despeja qué bienes puede ser alcanzados por el decomiso, es decir aquellos incorporados al patrimonio durante el tiempo que duró la maniobra delictiva, entre 2003 y 2015.
Pero la ejecución de los bienes embargados en el marco de este expediente no inició en ese momento porque el Tribunal aguardaba la resolución de la Casación Federal, que se pronunció sobre tres reclamos que formuló Cristina Kirchner para ganar tiempo ante la inminente ejecución de bienes que proseguía.
En primer lugar, la ex Presidente rechazó la intimación al pago del decomiso, desconoció el monto y cómo el cuerpo pericial contable de la Corte Suprema como los profesionales en representación del Ministerio Público Fiscal arribó al valor reclamado. En simultáneo, la defensa se opuso a que sea el TOF 2 el que proceda con la ejecución patrimonial, considerando que debía intervenir el fuero Civil y Comercial.
Pero todos y cada uno de los reclamos interpuestos por Cristina fueron rechazado por el máximo tribunal penal y eso habilitó al TOF 2 a avanzar en esta próxima instancia, que es la única que restaba: la ex mandataria está presa, inhabilitada de por vida para ejercer cargos públicos en cumplimiento de la condena por administración fraudulenta en perjuicio del Estado. (Clarin)

















