La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó las nuevas escalas del monotributo que regirán a partir del 1 de agosto y habilitó el período de recategorización para los contribuyentes alcanzados por el régimen.
El trámite podrá realizarse hasta el 5 de agosto, sin penalidades, mientras que los nuevos valores comenzarán a aplicarse con el vencimiento del 20 de agosto, cuando deberá abonarse la cuota mensual con los importes actualizados.
Aumento del 16,8% en categorías y cuotas
La actualización contempla un incremento del 16,8% tanto en los topes de facturación anual como en las cuotas mensuales de todas las categorías del monotributo.
El ajuste responde a la inflación acumulada durante el primer semestre, según los datos publicados por el INDEC.
Para determinar si corresponde cambiar de categoría, los monotributistas deberán considerar los parámetros registrados durante los últimos doce meses, entre ellos:
- Ingresos brutos.
- Alquileres devengados.
- Superficie afectada a la actividad.
- Consumo de energía eléctrica.
No deberán realizar el trámite quienes mantengan los mismos parámetros que en el semestre anterior ni aquellos contribuyentes que aún no hayan cumplido seis meses desde el inicio de sus actividades.
Recategorización simplificada
ARCA mantiene disponible la modalidad de recategorización simplificada, que muestra automáticamente la facturación anual registrada por el organismo y agiliza el trámite para quienes cumplen los requisitos.
Esta opción está disponible para contribuyentes que poseen únicamente puntos de venta de facturación electrónica y cuentan con 12 meses completos dentro del régimen.
Cómo realizar la recategorización
Para completar el trámite, los contribuyentes deberán:
- Ingresar al portal de ARCA con CUIT y Clave Fiscal.
- Acceder al servicio Monotributo.
- Seleccionar la opción «Recategorizarme».
- Revisar la información registrada y hacer clic en «Continuar recategorización».
- Actualizar los datos, si corresponde.
- Confirmar el trámite y descargar el Formulario F.184 junto con la nueva credencial de pago.
Nuevos topes de facturación anual
Las escalas vigentes desde agosto serán las siguientes:
- Categoría A: hasta $12.009.410,45.
- Categoría B: hasta $17.595.182,74.
- Categoría C: hasta $24.670.494,31.
- Categoría D: hasta $30.628.651,43.
- Categoría E: hasta $36.028.231,33.
- Categoría F: hasta $45.151.659,41.
- Categoría G: hasta $53.995.798,87.
- Categoría H: hasta $81.924.660,37.
- Categoría I: hasta $91.699.761,90.
- Categoría J: hasta $105.012.519,20.
- Categoría K: hasta $126.610.838,75.
Cuotas mensuales desde agosto
Las nuevas cuotas, que incluyen impuesto integrado, aportes jubilatorios y obra social, serán:
- Categoría A: $49.527,18.
- Categoría B: $56.379,08.
- Categoría C: $66.020,12 (servicios) | $64.530,58 (bienes).
- Categoría D: $84.612,93 (servicios) | $82.564,81 (bienes).
- Categoría E: $119.811,45 (servicios) | $108.267,51 (bienes).
- Categoría F: $150.784,21 (servicios) | $129.930,65 (bienes).
- Categoría G: $230.312,94 (servicios) | $158.815,05 (bienes).
- Categoría H: $522.706,68 (servicios) | $317.895,01 (bienes).
- Categoría I: $963.747,86 (servicios) | $474.992,78 (bienes).
- Categoría J: $1.167.299,76 (servicios) | $580.793,69 (bienes).
- Categoría K: $1.614.446,04 (servicios) | $702.103,24 (bienes).
Qué ocurre si no se realiza la recategorización
ARCA recordó que puede efectuar una recategorización de oficio cuando detecta inconsistencias entre la categoría declarada y la información fiscal disponible, como compras, gastos o acreditaciones bancarias incompatibles con los ingresos permitidos.
En esos casos, el organismo notificará la decisión mediante el Domicilio Fiscal Electrónico. Si el contribuyente considera que la medida es incorrecta, podrá presentar una apelación a través del servicio Presentaciones Digitales, dentro de los plazos establecidos por la normativa.


















