El Concejo Deliberante de Adolfo Alsina aprobó una nueva ordenanza que busca poner freno a la contaminación sonora vehicular y a las conductas temerarias en la vía pública. La norma incorpora herramientas inéditas para el control de motos y automóviles con escapes modificados, habilita al Juzgado de Faltas a ordenar allanamientos y secuestros de vehículos, y prevé la compactación de los caños de escape decomisados.
La iniciativa, impulsada por el Departamento Ejecutivo y aprobada con modificaciones durante la última sesión ordinaria, tiene como objetivo proteger la salubridad pública, la salud de los vecinos, los animales y el ambiente, frente a una problemática que desde hace años genera reclamos en distintos sectores del distrito.
Durante el tratamiento del expediente, la concejal Graciela Rodríguez (UCR) explicó que la Comisión de Legislación introdujo modificaciones al texto original antes de emitir despacho favorable.
«El objeto de la presente ordenanza es la tutela de la salubridad pública de los vecinos del distrito de Adolfo Alsina mediante la prevención, control y reducción de la contaminación acústica que afecta la salud de los vecinos, animales y al ambiente, producida por conductas altamente nocivas en ocasión del tránsito, picadas, conducción inapropiada, zigzagueante, temeraria o que ponga en riesgo la integridad o la vida propia o de terceros», expresó la edil al fundamentar el proyecto.
La contaminación sonora pasa a ser una cuestión de salud pública
La ordenanza define expresamente que la contaminación acústica provocada por vehículos constituye una afectación a la salubridad pública cuando los ruidos o vibraciones generados por la actividad humana producen alteraciones graves, molestias o perjuicios para la salud de las personas, sus bienes, los animales y el ambiente.
Asimismo, incorpora como parte de esa afectación las conductas de conducción temeraria que impliquen un peligro inminente para conductores y terceros y que, además, repercutan sobre el sistema de salud pública.
Qué queda prohibido
La normativa establece la prohibición en todo el partido de Adolfo Alsina de:
- Circular con motocicletas, ciclomotores o cualquier vehículo con caños de escape libres, abiertos, modificados, alterados, sin silenciador o con escapes no originales.
- Utilizar vehículos cuyos escapes presenten desperfectos que generen contaminación sonora.
- Modificar deliberadamente el funcionamiento normal de un vehículo para producir ruidos nocivos.
- Realizar picadas, exceso de velocidad, maniobras imprudentes, zigzagueos u otras conductas temerarias.
- Escapar de controles de tránsito o desacatar las indicaciones impartidas por inspectores municipales o efectivos policiales.
Según establece la ordenanza, todas estas conductas son consideradas altamente nocivas para la comunidad debido a su impacto sobre la tranquilidad pública y la seguridad vial.
Más facultades para el Juzgado de Faltas
Uno de los puntos centrales de la nueva normativa es el fortalecimiento de las facultades del Juzgado de Faltas Municipal.
La autoridad podrá disponer mediante resolución fundada:
- Registro de vehículos.
- Allanamientos.
- Decomiso de autopartes modificadas.
- Secuestro de automóviles, motocicletas, ciclomotores y vehículos afines.
Para llevar adelante estas medidas, el juez podrá requerir el auxilio de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, que actuará junto con agentes municipales designados por el Departamento Ejecutivo.
Ingreso a propiedades privadas
Uno de los artículos que mayor debate podría generar autoriza el ingreso a propiedades privadas cuando el infractor intente evadir el procedimiento.
La ordenanza establece que el juez podrá ordenar el ingreso únicamente con el objetivo de secuestrar o decomisar el vehículo previamente identificado en la resolución judicial, siempre que el conductor se hubiera dado a la fuga para evitar el control.
La medida deberá ser solicitada por autoridades del área de Inspección Municipal, la Secretaría de Seguridad o personal policial, quienes deberán acompañar:
- Acta circunstanciada.
- Filmaciones.
- Fotografías.
- Cualquier otro medio probatorio.
- La identificación del infractor.
- La localización precisa del domicilio donde se encuentre el vehículo.
Cómo deberán realizarse los procedimientos
La ordenanza fija estrictas garantías para los operativos.
Entre ellas establece que:
- Todo el procedimiento deberá ser filmado y grabado desde el inicio hasta su finalización.
- Deberá participar un testigo que no pertenezca a la fuerza policial.
- Se tomarán fotografías del operativo en el lugar.
- La resolución del juez deberá ser leída al propietario o morador si se encontrara presente.
- Todo lo actuado deberá quedar asentado en un acta.
- Si el propietario se negara a firmarla, deberá dejarse constancia de esa circunstancia.
Finalizado el procedimiento, las actuaciones, videos, fotografías y demás elementos probatorios deberán remitirse al Juzgado de Faltas dentro de los tres días hábiles.
Además, si durante el operativo se detectara la posible comisión de un delito o una contravención, la Policía deberá iniciar actuaciones independientes y dar inmediata intervención a la Justicia ordinaria o a la Fiscalía correspondiente.
Destrucción definitiva de los escapes modificados
Otra de las novedades más importantes es el destino que tendrán las autopartes secuestradas.
La ordenanza faculta al Juzgado de Faltas a ordenar la compactación o destrucción de los caños de escape y demás autopartes modificadas una vez transcurridos seis meses desde su decomiso.
Antes de concretarse la destrucción, la medida deberá publicarse en los medios oficiales del Municipio.
Posteriormente, el material resultante será destinado al área que determine el Departamento Ejecutivo.
Qué deberá hacer el propietario para recuperar su vehículo
Para obtener la restitución del vehículo retenido, el titular deberá cumplir una serie de requisitos obligatorios:
- Abonar la multa correspondiente.
- Pagar los gastos de acarreo y guarda.
- Acreditar la titularidad del rodado.
- Presentar la póliza de seguro vigente.
- En caso de haberse decomisado un escape o autoparte modificada, aportar el repuesto reglamentario y colocarlo antes del retiro del vehículo.
Sanciones y normativa complementaria
Las sanciones derivadas de las infracciones serán determinadas por el Juzgado de Faltas Municipal, aplicando las disposiciones previstas por la legislación provincial y nacional vigente.
Asimismo, la ordenanza establece que toda situación no contemplada expresamente será resuelta de manera supletoria conforme a la Ley Nacional de Tránsito N.º 24.449 y al Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.
Una respuesta a un reclamo sostenido de los vecinos
Con esta nueva normativa, el Municipio de Adolfo Alsina busca dar respuesta a una problemática que desde hace años genera reclamos por parte de vecinos de distintas localidades del distrito debido a la circulación de motocicletas y vehículos con escapes modificados, las picadas y otras maniobras peligrosas.
La ordenanza no solo incorpora sanciones más severas, sino que también dota a las autoridades municipales y al Juzgado de Faltas de nuevas herramientas para intervenir, prevenir y retirar de circulación aquellos vehículos que, por sus modificaciones o por la conducta de sus conductores, representen un riesgo para la tranquilidad, la seguridad y la salud de la comunidad.

















