La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucional un artículo de la reforma laboral impulsada por el Gobierno de Javier Milei, al considerar que la norma establece una reducción en el valor de las indemnizaciones y vulnera distintos derechos reconocidos por la Constitución Nacional.
El fallo fue dictado por la Sala I de la Cámara, integrada por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez, en el marco de un expediente relacionado con el despido de un trabajador de un lavadero.
Los magistrados concluyeron que el artículo 55 de la Ley 27.802, aprobada por el Congreso Nacional, “no supera el examen de constitucionalidad” y señalaron que la disposición contradice los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, además del artículo 14 bis, que establece derechos vinculados con la protección del trabajo.
El cuestionamiento a la actualización de las indemnizaciones
En su análisis, el juez Enrique Catani sostuvo que la norma lesiona el derecho de propiedad del acreedor, debido a que el mecanismo previsto puede provocar una pérdida significativa del valor real del crédito laboral.
El artículo cuestionado establece un límite para la actualización de determinados créditos. Según explicó el magistrado, incluso aplicando el piso mínimo previsto por la propia norma —equivalente al 67% del importe que surgiría de actualizar el capital según la variación del IPC, más una tasa del 3% anual— el régimen puede generar una pérdida sustancial para el trabajador.
Para la Cámara, el sistema también coloca en una situación desfavorable a quienes deben iniciar una demanda judicial para obtener el pago de una indemnización.
Catani consideró que esa diferencia resulta irrazonable porque no está relacionada con la naturaleza del crédito ni con la fecha en que se generó, sino exclusivamente con el hecho de que el trabajador haya tenido que recurrir a la Justicia.
Una diferencia entre quienes reclaman y quienes no
El fallo remarcó que la normativa termina sometiendo a un régimen menos favorable a quienes recurren al Poder Judicial para obtener protección de sus derechos.
Según el juez, esta situación entra en contradicción con el principio constitucional que establece la prohibición de imponer cargas o perjuicios por el solo hecho de ejercer legítimamente un derecho.
En ese sentido, la Cámara rechazó la posibilidad de aplicar en este caso la denominada “doctrina del esfuerzo compartido”, al considerar que la Constitución Nacional no habilita a distribuir entre acreedor y deudor las pérdidas derivadas de la actualización del crédito laboral.
Qué establece el fallo sobre la reforma laboral
La decisión judicial constituye un precedente respecto del artículo 55 de la Ley 27.802, aunque el fallo aclara que esto no significa que automáticamente deba aplicarse el régimen que regía antes de la reforma laboral.
En cambio, el juez Catani señaló que para este caso deben aplicarse los parámetros establecidos en el artículo 54 de la misma ley.
Ese artículo dispone que los créditos derivados de las relaciones individuales de trabajo deben actualizarse de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), nivel general, elaborado por el INDEC, sumando además una tasa de interés del 3% anual sobre el capital actualizado, desde el momento en que cada suma es exigible hasta su efectivo pago.
El fallo vuelve a colocar bajo análisis judicial uno de los aspectos centrales de la reforma laboral aprobada durante la gestión de Javier Milei, particularmente en lo relacionado con el valor que finalmente reciben los trabajadores cuando deben recurrir a los tribunales para reclamar el pago de sus indemnizaciones.


















