Calzada húmeda, niebla, visibilidad reducida e irresponsabilidad al volante, una mezcla de condiciones que generalmente termina en desgracia.
Y lo que sucedió la mañana del 8 de agosto de 2017, en el kilómetro 710 de la ruta provincial 51, fue una excepción de milagro.
Aunque el siniestro vial que aquel día derivó en heridas graves para un hombre que entonces tenía 34 años, tuvo aditamentos que llevaron al hecho al límite de lo absurdo.
Todo sucedió sobre las 10, cuando el conductor de una camioneta Toyota Hilux gris, en arriesgada acción, sobrepasó a dos vehículos que la precedían, entre ellos un camión.
En medio de la acción, en sentido contrario, se movilizaba una Ford Ranger blanca, al mando de Gregorio Víctor Gutiérrez, que llevaba a tiro a un Renault Mégane.
Para evitar la colisión, la Ford se tiró de emergencia a la banquina, pero la soga se cortó y el auto que trasladaba se fue hacia el otro carril y terminó embistiendo a una camioneta que nada tenía que ver con la maniobra, la Ford Ranger gris en la que Sergio Eduardo Schiaffino se dedicaba a repartir agua.
La Toyota que provocó toda la secuencia siguió su camino como si nada, aunque la Policía la pudo detener en la rotonda de Frapal, al mando de Adalberto Hipólito Berdini.
La consecuencia más delicada fue para Jorge Lehetjuzan, quien iba al volante del Renault Mégane y nada pudo hacer, porque el rodado solo se movía por la inercia del traslado a tiro. Mientras que Schiaffino también terminó herido.
Recién el 26 de mayo de 2025, la Justicia condenó en primera instancia a Berdini por lesiones gravísimas culposas agravadas por la conducción de un vehículo automotor.
La doctora María Laura Pinto, titular del Juzgado Correccional Nº 4, le impuso 3 años de prisión de ejecución condicional, 4 de inhabilitación para conducir y reglas de conducta.
El abogado del conductor, Pablo Soteri, apeló la medida al considerar nula el acta de procedimiento (y todo lo posterior), que el fallo era arbitrario y no resultado de una derivación razonada del derecho vigente y la evidencia colectada y consideró ilógicas las absoluciones de los otros automovilistas.
Sin embargo, la Cámara Penal bahiense acaba de confirmar la sentencia. Fue la Sala I, con los votos de los doctores Christian Yesari y Gustavo Barbieri.
La Cámara, en principio, explicó que el planteo de la defensa «no es novedoso» sino una «reiteración de lo expuesto en el debate», que ya fue respondido por la jueza de la sentencia.
Luego de analizar minuciosamente los testimonios reunidos y los estudios realizados por los peritos de la Policía Científica, los jueces de alzada llegaron a la misma conclusión que la doctora Pinto.
Los camaristas reconocieron que tanto la conducta de Berdini como la de Gutiérrez fueron violatorias de las reglamentaciones relacionadas con la conducción y que ambas aportaron al resultado.
Sin embargo, en este caso es preciso saber cuál de esas transgresiones fue «determinante» para que suceda el incidente vial que provocaron las lesiones en Lehetjuzan.
Causa y efecto
«Esto es establecer una conexión o nexo de determinación entre la antinormatividad y el resultado, lo que también se conoce como ‘conexión de antijuridicidad'», sostuvo Yesari, con la adhesión de Barbieri.
Se explicó que en los delitos culposos «el nexo de determinación entre la antinormatividad y el resultado se refiere a la relación que debe existir entre la infracción al deber de cuidado (la conducta antinormativa) y el resultado lesivo producido, es decir, el resultado debe ser consecuencia directa y jurídicamente imputable de la violación de la norma de cuidado, no de un curso causal ajeno o independiente».
«Si suprimimos la conducta de Berdini de adelantamiento imprudente y antirreglamentaria, el resultado no se produce, pues la camioneta Ford Ranger de Gutiérrez que remolcaba el Renault Megane de Lehetjuzan no hubiera efectuado la maniobra defensiva intempestiva que le llevó a la banquina de la ruta para evitar la colisión frontal con la camioneta Toyota Blanca del encausado que, a la postre, desencadenó la colisión entre los vehículos de ambas víctimas, Lehetjuzan y Schiaffino», aseguró.
Y agregó: «En otras palabras, sin la maniobra de adelantamiento indebido, todos los vehículos que coincidieron el día 8 de agosto de 2017, alrededor de las 10, en el kilómetro 710 de la ruta provincial Nº 5 avanzando en direcciones contrarias habrían continuado su marcha, sin inconvenientes».
(La Nueva)



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