La provincia de Buenos Aires modificó su Código de Faltas para sancionar las agresiones, los insultos, el hostigamiento y las conductas que perturben el trabajo de docentes, trabajadores de la salud y empleados de servicios públicos esenciales durante el ejercicio de sus funciones.
La medida quedó establecida mediante la Ley 15.647, que modifica el artículo 74 bis del Decreto-Ley 8031/73. La iniciativa fue impulsada por el senador de Unión y Libertad Sergio Vargas y amplía el alcance de la protección que ya contemplaba la legislación provincial para los trabajadores de la educación.
A partir de esta reforma, quienes incurran en las conductas previstas por la norma podrán recibir penas de entre 5 y 30 días de arresto o multas equivalentes a entre el 50% y el 100% del haber mensual de un oficial del Agrupamiento Comando de la Policía bonaerense.
El monto de las multas se calculará tomando como referencia el salario correspondiente a esa categoría policial, o a la que la reemplace en el futuro, y se determinará según el haber vigente al momento del pago efectivo.
Qué conductas contempla la nueva ley
La normativa alcanza a los hechos que se produzcan dentro de establecimientos educativos públicos o privados, centros de salud, dependencias de atención al público y sus inmediaciones.
Entre las conductas que podrán ser sancionadas se encuentran el hostigamiento, el maltrato, los insultos y las provocaciones que generen escándalo, así como los actos de violencia física que no constituyan un delito de mayor gravedad.
También se incluyen arrojar objetos contra los trabajadores o contra bienes de utilidad pública, ingresar sin autorización a sectores restringidos y negarse a retirarse de un lugar cuando así lo solicite el personal correspondiente.
La disposición comprende, además, cualquier comportamiento que perturbe el normal desarrollo de las funciones de los trabajadores alcanzados por la ley.
De esta manera, la reforma amplía expresamente la protección al personal del sistema de salud y a quienes se desempeñan en servicios públicos esenciales, además de los trabajadores de la educación, con el objetivo de contemplar situaciones de violencia que puedan interferir en la atención al público y en la prestación de servicios.
Las sanciones se duplicarán si hay alumnos o pacientes presentes
Uno de los puntos centrales de la reforma establece un agravamiento de las penas cuando las agresiones se produzcan frente a alumnos, pacientes o menores de edad.
En esos casos, las sanciones previstas se duplicarán, tanto en lo referido al arresto como a las multas, según las disposiciones de la norma.
La ley fue aprobada a fines de septiembre en la Legislatura bonaerense y representa una ampliación del régimen de faltas vigente, al incorporar de manera expresa a sectores que cumplen funciones esenciales para la comunidad.
Con esta modificación, la Provincia extiende el alcance de las sanciones ante situaciones de violencia, hostigamiento o intimidación contra trabajadores que desarrollan tareas en ámbitos educativos, sanitarios y de prestación de servicios públicos.


















