Los intendentes de la Provincia ya pueden respirar un poco más aliviados. Un juez en lo contencioso administrativo hizo lugar ayer a una medida cautelar y suspendió el artículo de la ley que pone límites a las reelecciones de los intendentes y concejales bonaerenses.
La medida la adoptó el juez Jorge Aníbal Ocampo, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo 1 de San Martín, al hacer lugar a una medida cautelar solicitada por una concejala del partido de Malvinas Argentinas elegida en 2015 y reelecta en 2019, por lo que tenía vedado volver a presentarse en 2023.
Si bien el magistrado no resolvió el fondo del planteo de inconstitucionalidad de la ley y el fallo sólo rige para la concejala, dispuso suspender cautelarmente la aplicación del artículo 7 de la ley provincial Nº 14.836 y su decreto reglamentario 265/19.
El artículo no sólo limita a dos períodos consecutivos los mandatos de los intendentes, sino que además estableció que el vigente al momento de la sanción de la ley será contado como “primer período”, pese a que los jefes comunales habían sido elegidos en 2015 y la ley sancionada un año después.
En la presentación, la concejala de Malvinas Argentinas Andrea Carina Pavón pidió una acción meramente declarativa con el objetivo de hacer cesar el estado de incertidumbre que le genera el artículo 7 de la ley 14.836 y su decreto reglamentario.
Además, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de ambos instrumentos y su suspensión de manera cautelar, pedido este al que hizo lugar el magistrado.
En su presentación, adujo que se trata de la aplicación retroactiva de una norma y, por ello, inconstitucional, y que la reforma atenta contra la autonomía municipal, que vulnera términos electorales anteriores, así como el principio de legalidad y el de razonabilidad.
El juez consideró que el peligro en la demora que exige una medida cautelar “se verifica en el hecho de que, en base a la normativa cuestionada, la accionante debería renunciar a su cargo antes del 10 de diciembre de 2021, para mantener la intención de postularse como candidata a concejal en las elecciones del año 2023”.
Recordó que el Código Procesal establece que “quien tuviera motivo para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho, este pudiera sufrir un perjuicio inminente o irreparable, podrá solicitar las medidas urgentes, que según las circunstancias, fueren más aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia”.
Los intendentes venían presionando por diversos caminos para cambiar la ley sancionada durante la administración de María Eugenia Vidal.
Por un lado pretendían cambiar el controvertido artículo para establecer que el primer período a tomar era el de 2019. Interpretan que como la norma se sancionó en 2016, se legisló en forma retroactiva porque tomó como primer mandato al de 2015.
De hecho, estaba en marcha una negociación para que la Legislatura avanzara con esa reforma antes de fin de año, impulsada por intendentes del peronismo del Conurbano con cierto guiño de alcaldes del radicalismo.
En las últimas horas, por cuerda separada, un diputado peronista bonaerense directamente presentó un proyecto para volver a habilitar las reelecciones definitivas.
Pero ayer el juez solucionó en parte esta cuestión al dictar una cautelar para suspender la aplicación del artículo más controvertido de la norma.
Pese a esa decisión judicial, en fuentes parlamentarias se decía que de todos modos la idea sería avanzar con el dictado de la ley para que no se tome como primer mandato el de 2015 y que se empiece a contar desde 2019 para permitir una reelección en 2023.
En medio de la incertidumbre, varios alcaldes comenzaron a optar por un atajo que consiste en pedir licencia al cargo antes de cumplir dos años del período 2019. Así, interpretan que podrían presentarse en 2023 sin estar comprendidos en la ley por no haber completado el segundo período. Cerca de 20 jefes comunales optaron por ese atajo para gambetear la ley que ahora aparece suspendida. (El Día)