Luego del anuncio de Javier Milei en cadena nacional -acompañado por sus ministros- el Gobierno Nacional avanzó con la publicación en el Boletín Oficial del Decreto de Necesidad y Urgencia que desregula la economía argentina a partir de la derogación y modificación de cientos de leyes. El fin de las leyes de Alquileres, de Tierras y de Abastecimiento, flexibilización del mercado laboral y la antesala a la privatización de empresas públicas son algunas de las reformas que contemplan los 366 artículos del documento de 83 páginas.
“Argentinos, hoy es un día histórico para nuestro país, después de décadas de fracasos, empobrecimiento y anomias, hoy comenzamos el camino de la reconstrucción. Diseñamos un plan de estabilización de shock que comprende política fiscal y monetaria, una política cambiaria que sinceró el tipo de cambio al valor de mercado y una política monetaria que incluye el saneamiento del Banco Central”, señaló en su discurso el presidente justificando el recrudecimiento de la crisis de los últimos días.
“Bases para la reconstrucción de la economía argentina”, reza el título 1 del DNU que en su primer artículo declara “la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025″.
“El Estado Nacional promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo. Para cumplir ese fin, se dispondrá la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda”, continúa el artículo 2°.
El Gobierno Nacional asegura que “promoverá una mayor inserción” del país “en el comercio mundial”: “El Poder Ejecutivo de la Nación elaborará y/o dictará todas las normas necesarias para adoptar estándares internacionales en materia de comercio de bienes y servicios, procurando armonizar el régimen interno, hasta donde sea posible, con los demás países del Mercosur u otras organizaciones internacionales. En particular, se deberá procurar cumplir con las recomendaciones de la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)”.
El título 2 del DNU comenzó con una serie de derogaciones para “desregular la economía”. Se derogó: la Ley de Promoción Comercial; la Ley de Góndolas; la Ley de Abastecimiento; la ley mediante la cual se creó el Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios; la Ley de Locación de Inmuebles; y la ley que declara de interés público la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios.
En el apartado de “Reforma del Estado” se derogó la ley de Sociedad de Economía Mixta; la que fija el régimen legal de funcionamiento de empresas del Estado; la Ley de Sociedades del Estado y la que establece las bases para la fijación de haberes a los jubilados y pensionados.
De esta forma, el mega DNU presentado por Milei pero elaborado por el ministro de Economía, Luis Caputo, y el ex funcionario de Mauricio Macri, Federico Sturzenegger, quien aún no cuenta con un cargo oficial en el Gobierno, avanza con la “transformación de empresas del Estado en Sociedades Anónimas”.
“Las sociedades o empresas con participación del Estado, cualquier sea el tipo o forma societaria adoptada, se transformarán en Sociedades Anónimas. Esta disposición comprende a las Empresas del Estado que no tengan una forma jurídica societaria, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones societarias donde el Estado nacional tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias y no se encuentren constituidas como sociedades anónimas”, establece el artículo 48.
“Las empresas en las que el Estado nacional sea parte accionista no gozarán de ninguna prerrogativa de derecho público ni podrá el Estado Nacional disponer ventajas en la contratación o en la compra de bienes y servicios, ni priorizar u otorgar beneficios de ningún tipo, alcance o carácter en ninguna relación jurídica en la que intervenga”, continúa el artículo 50.
El decreto también menciona a Aerolíneas Argentinas. El capítulo II del DNU menciona que buscará sustituir el artículo 4° de la Ley N° 26.412. Ese artículo reza que el Estado autoriza “la cesión a los empleados de Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas – Cielos del Sur S.A. por hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10%) del paquete accionario de las respectivas empresas, de conformidad con el Programa de Propiedad Participada”.
(Infobae)