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Mientras espera al Congreso, Milei avanza con un severo ajuste del Estado

El presidente ordenó profundizar las políticas de austeridad en los presupuestos de cada jurisdicción. Los detalles.

18 Ene 2024 Déjanos un comentario

En su campaña electoral, el presidente Javier Milei siempre hablaba de su plan de introducir “reformas de primera, segunda y tercera generación” en su afán de achicar el Estado. Todas con el mismo objetivo: reducirlo a su mínima expresión para “liberar las fuerzas de la actividad privada”.

En el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 ya vigente, los puntos que plantea incluyen revocar leyes sin pasar por discusión parlamentaria, suprimir regulaciones estatales, permitir la privatización de empresas públicas, facilitar las transacciones en dólares y marcar el comienzo de iniciativas para flexibilizar el mercado laboral y el sistema de salud.

Su propuesta implica una amplia «reforma integral del Estado», que contempla la eliminación de Ministerios, jefaturas de Gabinete, el despido de cualquier empleado público que haya ingresado en 2023, las bajas de empleados que trabajen para dos o más dependencias estatales entendiendo su contravención y los descensos de agentes que estén en edad de jubilarse.

Además, tiene la intención de cerrar o privatizar empresas públicas y organismos «que sirven como refugio para empleados ñoquis de la política».

Por esta razón, se comenzaron a implementar ciertas directivas mediante la nota NO-2024-04529207-APN-STEYFP#JGM que consta de 4 hojas, dirigida a funcionarios como Nicolás Posse, Karina Elizabeth Milei, Dante Javier Herrera Bravo, Guillermo Francos, Diana Mondino, Luis Andres Caputo, Patricia Bullrich, Mariano Cúneo Libarona y Luis Petri, entre otros, copiando a distintos funcionarios de menor rango.

La nota está firmada por Armando Daniel Guibert, un experimentado funcionario, a cargo de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de Jefatura de Gabinete de Ministros.

La comunicación oficial detalla: “Tengo el agrado de dirigirme a Ustedes a fin de informarles que, concluida la primera etapa de la transformación de las estructuras organizativas del Administración Pública Nacional, aplicando criterios de racionalidad administrativa y unificando jurisdicciones para tornar más eficiente el actuar del Estado nacional, se dará inicio a la segunda etapa consistente en el proceso de aprobación de las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo de las Jurisdicciones, de conformidad con la conformación organizativa de Autoridades Superiores, aprobada para cada una de ellas en los decretos modificatorios del Decreto N° 50/19″.

 

 

Dichas estructuras serán aprobadas a través de una Decisión Administrativa para los Ministerios, y de un decreto para las secretarías de la Presidencia. “En ambos casos el proceso estará coordinado por la secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, a mi cargo, y los secretarios o subsecretarios de Coordinación Administrativa de cada jurisdicción serán el enlace entre la jurisdicción y los equipos técnicos de la secretaría”, señala.

A estos fines, cada jurisdicción deberá presentar hasta el 9 de febrero de 2024 la propuesta de «optimización de su estructura organizativa, la que deberá estar orientada por criterios de optimización, reducción y mejora de la eficacia y eficiencia de las organizaciones públicas, conforme a parámetros de diferenciación, integración e interdependencia jerárquica, funcional y presupuestaria, evitando la superposición de tareas y facilitando la coordinación interna y la implementación de los objetivos de gobierno”.

Y continuó enfocándose en las condiciones que deben cumplir las Jurisdicciones, para que el proyecto de estructura presentada, sea tomada en cuenta:

 

  1. Supresión y/o fusión de unidades organizativas que no aporten valor en cuanto a la producción de bienes, servicios y regulaciones: las responsabilidades primarias y acciones de las unidades organizativas deberán estar orientadas a la obtención de productos concretos, servicios o regulaciones que componen la función de producción de cada unidad y no a la mera descripción de tareas o procedimientos. No serán tenidas en cuenta las unidades organizativas y/o acciones que no agreguen valor.
  2. No se aceptarán propuestas de estructura que contemplen aperturas de una unidad organizativa en otra única unidad organizativa en cualquiera de los niveles operativos (con excepción de la dirección general de Asuntos Jurídicos dependiente de las subsecretarías legales).
  3. Las acciones de cada dirección nacional, general, de primer nivel operativo o unidad orgánica equivalente deberán agruparse en base a la responsabilidad primaria que le ha sido asignada y desagregarse en función de los objetivos de la secretaría o subsecretaría de la que depende. Al interior de cada jurisdicción, la responsabilidad primaria de cada unidad no podrá superponerse ni repetirse en relación a la de otra, aplicándose el principio de exclusividad en el ejercicio de responsabilidad de cada unidad orgánica. Cada unidad organizativa deberá comprender entre 5 y 10 acciones descriptivas de las responsabilidades asignadas.
  4. La cantidad de unidades organizativas de cada jurisdicción de nivel inferior a subsecretaría deberá respetar una relación similar al 70 % de unidades sustantivas y 30 % de unidades de apoyo, incluyendo en éstas últimas a las unidades organizativas de control interno.
  5. Estandarización y centralización de las áreas de apoyo y servicios compartidos: refiere a las actividades administrativas vinculadas a la gestión presupuestaria, financiera, de compras y contrataciones, contabilidad, tesorería, recursos humanos, servicio jurídico, tecnología, servicios generales, entre otras.
  6. Las Jurisdicciones deberán respetar lo dispuesto por el Decreto N° 945/17 para la centralización de la gestión de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional, estableciendo una única dirección general de programas y proyectos especiales y sectoriales a tales fines en la órbita de las secretarías o subsecretarías de coordinación administrativa.
  7. La estructura organizativa de las unidades de auditoría interna será definida por la secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, sobre la base de la participación de la Sindicatura General de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Decreto N° 72/18.
  8. El Nomenclador de Funciones Ejecutivas deberá ajustarse a lo establecido por los artículos 19 y 20 del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Decreto N° 2098/2008, sus modificatorios y complementarios.
  9. Se presentarán de forma completa, no se aceptarán propuestas parciales.
  10. Durante el proceso de diseño de las estructuras organizativas la dirección nacional de Diseño Organizacional prestará los servicios de soporte y la asistencia técnica necesaria para facilitar la gestión de la elaboración de las propuestas.

Estos ejes ya empezaron a ser explicados en una reunión de alto nivel realizada esta semana con los secretarios o subsecretarios de Coordinación Administrativa, enlace de cada Jurisdicción, y los equipos técnicos de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública.

En este escenario, la “revolución libertaria” avanza a todo vapor, aseguran cerca del gobierno. (con información de NA)

 

Ajuste Milei 2024-01-18
Tags Ajuste Milei

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