El ex futbolista e ídolo de San Lorenzo, Néstor Ortigoza, se complicó aún más en la causa por violencia de género luego de que se filtraran unos videos en los que ataca a su ex pareja, Lucía Cassiau.
En el primero de los videos se puede observar cómo el ex mediocampista le tira el celular a Cassiau de un manotazo, mientras que en la otra grabación ella le dice “callate que está el nene” y luego él le tira un pelotazo.
Ortigoza, vocal y ex manager de San Lorenzo, y Cassiau se denunciaron mutuamente en una causa que investiga la fiscal Lorena González, de la UFI N°3 de Género descentralizada de Ezeiza.
Luego de que en las últimas horas se viralizaran imágenes, el club San Lorenzo, a través de un comunicado, le pidió al exjugador que renuncie a su cargo dentro de la comisión directiva. Hasta el momento, y en medio de crecientes cruces con el presidente de la institución de Boedo, Marcelo Moretti, el acusado era el responsable del fútbol profesional, además de vocal.
No es la primera vez que Ortigoza fue denunciado en la Justicia, debido a que hace dos años fue condenado a dos años y dos meses de prisión condicional por amenazas coactivas contra el exempleado de San Lorenzo, Mauricio Argañaraz. Luego de haber sido encontrado culpable, el mediocampista también tuvo que hacerse cargo de los costos procesales.
Actualmente, Ortigoza ocupa el cargo de vocal en San Lorenzo luego de que el presidente del club Marcelo Moretti decidiera armar una nueva Secretaría de Fútbol compuesta por Julio Lopardo (dirigente), Alejandro Tamer (vocal), Ángel Bernuncio (exfutbolista) y Norberto Ortega Sánchez (exfutbolista).
Comunicado Oficial de San Lorenzo
A raíz de los hechos de público conocimiento que lo vinculan con situaciones de violencia por razones de género, el bloque oficialista mayoritario de la Comisión Directiva de San Lorenzo decide exigirle al vocal titular Néstor Ezequiel Ortigoza que presente su renuncia al cargo, ya que su accionar no representa los valores por los que vela nuestra institución. El club ha tenido en cuenta los derechos y obligaciones incorporados en nuestra Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, como la Convención Belem Do Para, y especialmente en el art. 7 inc. e) de la Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres (N° 26.485), el cual incentiva a la cooperación y participación de las entidades privadas y los actores públicos no estatales en la lucha para erradicar la violencia de género, el propio protocolo que ampara a nuestra institución en este sentido y con la asistencia de la Subcomisión de Género y Diversidad.