Discapacidad: cambian los requisitos para determinar la invalidez en el trabajo
La resolución comienza estableciendo: “Apruébese el Baremo para la evaluación médica de invalidez de las Pensiones no Contributivas por Invalidez Laboral en los términos del Artículo 9° de la Ley N° 13.478″.
Por su parte, el Artículo 9° de la Ley N° 13.478 sostiene que «el Poder Ejecutivo otorgará a toda persona no amparada por un régimen de previsión, una pensión inembargable a la vejez. Se incluye en este punto a todo varón o mujer, soltero o viudo, de sesenta o más años de edad; y a todo varón, casado, de sesenta o más años de edad y a todo varón o mujer, viudos de sesenta o más años de edad, y con hijos menores de dieciocho años».
Los nuevos criterios determinados por el Gobierno
Las condiciones para el otorgamiento del beneficio de las pensiones no contributivas se dividen de la siguiente manera:
- Siempre favorable: “Incapacidad suficiente para generar un dictamen médico favorable a los fines del otorgamiento de la pensión, independientemente de los factores socioeconómicos”.
- Evaluable: “Necesidad de mayor evaluación (para lo cual se puede recurrir al baremo, a la consideración de los factores socioeconómicos, interconsultar con otros médicos u otras disciplinas o bien tener en cuenta otras patologías 3 invalidantes fehacientemente documentadas) ya que podría llegar a generar un dictamen favorable o desfavorable debido al grado de invalidez alcanzada”.
- Incapacidad baja: “Si bien producen algún grado de incapacidad, no llegaría al grado de invalidez requerida para otorgar la pensión ni aun teniendo en cuenta los otros factores”.
- Sin incapacidad: “Tiene alguna patología, pero ausencia de incapacidad”.
La resolución completa de cambios para determinar la invalidez laboral
