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Inicio» Noticias de política argentina: gobierno, elecciones y Congreso»Los principales cambios de la reforma laboral de Milei: juicios, indemnizaciones, vacaciones y más

Los principales cambios de la reforma laboral de Milei: juicios, indemnizaciones, vacaciones y más

El presidente ya firmó el proyecto de su reforma laboral con una serie de puntos destinados a reducir costos laborales, desalentar la judicialización y "permitir el desarrollo de relaciones más ágiles".

Diario de Rivera 11 Dic 2025 Noticias de política argentina: gobierno, elecciones y Congreso

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El presidente Javier Milei firmó este jueves el proyecto de reforma laboral que será enviado al Senado para discutirse en sesiones extraordinarias. Según el texto, la iniciativa apunta a modernizar el régimen de empleo a través de «reglas claras y previsibles», con medidas que van desde limitar las «ventajas» del trabajador frente a la Justicia laboral hasta estipular el cálculo de las indemnizaciones, los despidos, las actividades gremiales y las vacaciones, entre muchos otros puntos.

Los principales puntos de la reforma laboral

El proyecto, que cuenta con 71 páginas y 197 artículos, consiste en una serie de medidas principales donde el Gobierno se propone a través de distintos mecanismos reducir los costos laborales, promover la creación y formalización del empleo, incentivar nuevas inversiones y simplificar la carga administrativa.

Límites al «favor» del trabajador y eliminación de la Justicia social

En un primer lugar, la nueva norma que regula las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores del sector privado aclara que la misma no alcanzará a los trabajadores independientes y sus colaboradores, además del personal de casas particulares, trabajadores agrarios y a los trabajadores de las plataformas digitales, entre otros, para los cuales regirá otro régimen específico. Luego, entre sus principales puntos, sostiene:

  • Limitación al principio de la norma más favorable al trabajador. Se limita el principio que establece que, ante un conflicto o duda entre varias normas aplicables (contrato, convenio, ley), se debe elegir y aplicar siempre aquella que otorgue la condición más ventajosa para el trabajador, protegiendo sus derechos y mejorando sus condiciones laborales. El límite será a la aplicación del derecho y no a las cuestiones de hecho.
  • Eliminación de la «justicia social». Se elimina como concepto interpretativo para la aplicación e interpretación de la ley.
  • Eliminación de la aplicación analógica de las convenciones colectivas. La reforma elimina la posibilidad de que los jueces apliquen por analogía los convenios colectivos de trabajo. En la práctica, los acuerdos paritarios solo regirán para las actividades, empresas y trabajadores expresamente incluidos en ellos, lo que recorta el margen para extender esos beneficios a casos similares que hoy suelen ser alcanzados por decisión judicial.
  • Solidaridad. La iniciativa limita los casos en los que una empresa usuaria responde junto con la firma que presta el servicio, restringe la posibilidad de extender la solidaridad a compañías subordinadas o vinculadas dentro de un mismo grupo y acota la responsabilidad entre el viejo y el nuevo dueño de una empresa. En este último caso, el adquirente solo sería responsable por las deudas laborales derivadas de información oculta o falseada, que no pudiera detectarse aun después de una debida diligencia.

Contra los juicios laborales

  • Acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios. Los acuerdos de este tipo entre trabajadores y empleadores que se firmen ante la Justicia o una autoridad laboral y sean homologados pasarán a tener el mismo valor que una sentencia firme. Es decir, no podrán reabrirse luego en los tribunales, lo que busca reducir la litigiosidad y dar mayor seguridad a las empresas, pero también limita la posibilidad de que los empleados vuelvan a reclamar por ese conflicto.
  • Gratuidad. El proyecto introduce un límite a la gratuidad de los juicios laborales. Cuando la Justicia considere que hubo una “pluspetición inexcusable”, es decir, un reclamo claramente exagerado y sin sustento, las costas del proceso podrán ser impuestas tanto al trabajador como a su abogado. La medida apunta a desalentar demandas con montos inflados y a reducir la litigiosidad especulativa.
  • Limite al reclamo. Se prohíbe la posibilidad de reclamar hacer reclamos de daños y perjuicios por fuera de las reglas de la Ley de Contrato de Trabajo y a través del Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Impulso procesal. El proyecto reforma la Ley 18.345 que regula el procedimiento laboral para establecer que el avance de los juicios quedará principalmente en manos de las partes. El principio de “impulso procesal a cargo de las partes” implica que serán los abogados de trabajadores y empleadores quienes deberán solicitar los actos necesarios para que el expediente avance, reduciendo el rol del juez como motor del proceso. En los hechos, si nadie mueve el expediente, el juicio corre el riesgo de quedar paralizado.

Indemnizaciones

  • Antigüedad. La reforma aclara cómo se computa la antigüedad para calcular la indemnización en los casos en que un trabajador vuelve a ser contratado por un empleador anterior. El proyecto establece que no podrán sumarse nuevamente los años de servicio por los que ya se pagó una indemnización, con el objetivo de evitar que las empresas deban abonar dos veces por el mismo período trabajado.
  • Cálculo. Se mantiene la regla general según la cual, la indemnización en caso de despido sin justa causa luego de transcurrido el período de prueba es el monto equivalente a “1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor».
  • Aclaraciones para dar certidumbre. La reforma aclara que la remuneración será la devengada y pagada en cada mes calendario, por cuanto no tendrán incidencia los conceptos de pago no mensuales como el aguinaldo, vacaciones, premios que no sean de pago mensual, etcétera. Además, tendrán que ser aquellos conceptos habituales, es decir «devengados como mínimo seis meses en el último año aniversario». En el caso de conceptos variables como ser premios mensuales, horas extra, comisiones, etc., se tomará el promedio de los últimos seis meses, o del último año si fuera más favorable al trabajador.
  • Actualización. Se da claridad y certidumbre respecto de la actualización de los créditos laborales.

Fondos de Asistencia Laboral (FAL)

Se dispone la creación de los “Fondos de Asistencia Laboral” destinados a favorecer el cumplimiento de las indemnizaciones por parte de los empleadores del sector privado. Entre sus principales puntos prevé:

  1. Los FAL deberán ser creados como un patrimonio separado, de afectación específica, independiente e inembargable, en uno de los fondos administrados por una de las entidades habilitadas a tal fin por la CNV, a elección del empleador.
  2. Las cuentas de los Fondos de Asistencia Laboral se conformarán con una contribución mensual obligatoria del tres por ciento (3%) de las remuneraciones que se toman como base para el cálculo de las Contribuciones Patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino.
  3. Los empleadores incluidos en el presente régimen, excepto por las relaciones laborales previstas en el régimen de nuevo empleo y mientras persista el efecto de este, tendrán una reducción de tres (3) puntos porcentuales en la contribución patronal con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 27.541 y sus modificatorias.

Despidos y extinciones

  • Preaviso. Se elimina la obligación del empleador de preavisar durante el período de prueba.
  • Extinción del trabajo por mutuo acuerdo. Se agrega como causal de extinción por mutuo acuerdo en contratos de prestaciones continuas y permanentes, el transcurso del tiempo -dos (2) meses- sin que alguna de las partes haya manifestado su voluntad de continuidad.
  • Reserva de empleo para trabajadores electivos. Se elimina la obligación de reserva del empleo a los trabajadores que asumen cargos electivos.

Vacaciones

Se habilita la posibilidad de convenir el fraccionamiento de las vacaciones siempre y cuando se respete un mínimo 7 días.

Banco de horas.

Se habilita a las partes a que acuerden voluntariamente un “régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo” siempre que se respeten los descansos mínimos legales (entre jornada y jornada y de descanso semanal) y se asegure la protección, el beneficio e interés del trabajador.

Licencias por enfermedad y riesgo de trabajo

  • Requisitos para acreditar la incapacidad. Se establece la exigencia de que los certificados médicos contengan diagnóstico, tratamiento y cantidad de días de reposo. Además, se prevé que éstos sean emitidos por profesionales médicos habilitados. Se regula la existencia de una junta médica para los casos de discrepancia entre los profesionales.
  • Reincorporación ante accidente o enfermedad con disminución definitiva. Se mantiene la obligación del empleador de sostener el empleo al trabajador que presente una disminución definitiva como consecuencia de accidente o enfermedad, pero se habilita la reducción del salario para que sea acorde a las nuevas condiciones de categoría y jornada.
  • Riesgos del Trabajo. El proyecto introduce cambios en el sistema de Riesgos del Trabajo para las provincias que adhieran a la Ley 27.348. La iniciativa establece la obligación de aplicar la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales y fija reglas uniformes para su uso. El objetivo es que las secuelas de un accidente o enfermedad profesional se midan con los mismos criterios en todo el país, reduciendo la discrecionalidad de peritos y tribunales y dando mayor previsibilidad a las indemnizaciones.

Límites gremiales

  • Limitación a elecciones gremial del trabajador eventual. Se prevé que el trabajador eventual no puede ser candidato o designado en cargo gremial alguno.
  • Huelga y los servicios esenciales o actividades de importancia trascendental. Se insiste con la reforma dispuesta por el Decreto 70/23 respecto al derecho de huelga y sus limitaciones en materia de servicios esenciales o actividades de importancia transcendental.
  • Modificaciones a la Ley 14.250 sobre Asociaciones Sindicales.
    • Límite a realizar Asambleas. Se dispone el deber de la asociación sindical de contar con autorización previa del empleador para la celebración de una asamblea tanto donde se realizará el horario y el tiempo de su duración y en caso de que se realice dentro del establecimiento deberá requerir autorización respecto del lugar. Además se aclara que el trabajador no devengará salarios durante el tiempo de la misma.
    • Infracciones graves. Bloqueos de empresa. Se dispone, en línea con el DNU 70/23, entre las conductas prohibidas y consideradas infracciones muy graves, provocar el bloqueo o tomar un establecimiento.
    • Sindicatos de empresa. Se facilita el procedimiento para la obtención de personería gremial de los sindicatos de empresa.
    • Límite de horas. Se limita a diez (10) horas, el crédito para el ejercicio de las funciones de los delegados del personal.
    • Tutela sindical. Se regula con mayor precisión los límites a la tutela sindical.

Remuneración: negociaciones dinámicas, beneficios sociales, propinas y más

El texto define con la mayor precisión posible los conceptos que integran la remuneración a los efectos de reducir el margen de conflictividad respecto a los rubros que deben ser tenidos en cuenta para el pago de las indemnizaciones.

  • Beneficios sociales.
    • Se aclara que los beneficios sociales no podrán ser considerados «salarios en especie».
    • Se dispone expresamente que no corresponde el pago de aportes ni contribuciones a la seguridad social ni de contribuciones patronales o aportes del trabajador, sobre los beneficios sociales.
    • Se define con criterio más estricto que el actual, los conceptos que componen los beneficios sociales (e.g. servicios de comedor dentro del establecimiento del empleador o en establecimientos cercanos durante la jornada laboral contratados por empleador o los planes médicos integrales otorgados en especie o las diferencias de pago de las cuotas de dichos planes).
  • Propinas. Se aclara (en línea con las reformas ya realizadas por el gobierno) que las propias no serán consideradas como remuneración.
  • Componentes retributivos dinámicos. Se habilita a que, mediante negociación colectiva, se puedan incorporar por arriba de los salarios otros componentes retributivos dinámicos adicionales considerando para ello, tanto el mérito personal del trabajador como aspectos propios de la organización.
  • Formas de pago. Se habilita el pago del salario en moneda nacional o extranjera.
  • Prestaciones complementarias. Se amplían y define con mayor precisión las excepciones a las prestaciones complementarias que integran la remuneración del trabajador.

Casas particulares

  • Período de prueba. Se extiende de treinta (30) días a seis (6) meses.
  • Recibo. El recibo deberá ser en forma electrónica.
  • Constancia bancaria. La constancia bancaria constituirá prueba suficiente.

Ley Rappi

Se prevé un régimen específico de Servicios Personales de Reparto y Mensajerías que utilizan plataformas tecnológicas a los efectos de establecer reglas adecuadas para promover el desarrollo de la economía de plataformas tecnológicas asegurando la independencia de los repartidores.

Convenios colectivos

  • Ultraactividad. Se termina esencialmente con el principio de la “ultraactividad de los convenios colectivos”. En este sentido, se establece que un convenio cuyo término estuviere vencido, solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas (cláusulas normativas) y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue. El resto de las cláusulas (obligacionales) mantendrán su vigencia sólo por acuerdo de partes.
  • Suspensión de las cláusulas normativas. Además de lo anterior, la reforma prevé que, de oficio o a petición de parte, la autoridad administrativa podrá decretar la suspensión de las cláusulas normativas se hallaren vigentes sólo por ultraactividad hasta tanto la comisión paritaria concluya su cometido, cuando se alegare y demostrare sumariamente que su aplicación genera distorsiones económicas graves que afecten el interés general o la aplicación de otras normas dictadas en protección de toda o parte de la población.
  • Prelación de los convenios colectivos. Los convenios de ámbito mayor no pueden modificar ni disponer contenido de los convenios de ámbito menor; y un convenio de ámbito menor prevalece frente a otro de ámbito mayor, anterior o posterior (actualmente, el posterior, cualquiera sea el ámbito, prevalece sobre el anterior en caso de que sea favorable para el trabajador). Esto permite la negociación de convenios por empresas o regiones.

Formación profesional y promoción al nuevo empleo

  • Formación laboral. Se mantiene el principio vinculado a la promoción profesional y la formación del trabajo y se crea en el ámbito de la Secretaría de Trabajo el “Programa de Formación Laboral Básica” con el objeto de garantizar el desarrollo de las competencias mínimas necesarias para la incorporación al mundo laboral de las personas que por diversas situaciones no hubieran podido adquirirlas. También se eliminan las referencias a las organizaciones sindicales.
  • Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral -Nuevo Empleo-. Se crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) por un (1) año, destinado a los empleadores del sector privado con el objeto de fomentar el nuevo empleo. Sus notas principales son:
    • Beneficios. Alícuota del dos por ciento (2%) por contribuciones patronales al SIPA, FNE y RNAF, alícuota del tres por ciento (3%) al INSSJP y alícuota del tres por ciento (3%) al Fondo de Asistencia Laboral. En todos los casos, aplicable para los cuarenta y ocho (48) primeros meses del inicio de nueva relación laboral.
    • Condiciones para gozar de los beneficios. Que el trabajador:no haya contado con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025; o previo al mes de alta laboral, hubiera estado desempleado en los últimos seis (6) meses; o hubiera estado inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes; o su último empleo haya sido bajo relación de dependencia en el sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
    • Incremento. Que la incorporación implique un incremento neto de la nómina de trabajadores. Para ello se calcula la diferencia de trabajadores entre el promedio de los 6 meses anteriores a la vigencia de la ley y el mes devengado en que se imputa el beneficio.
    • Impedimento. No se pueden usar los beneficios respecto de trabajadores que hayan sido declarados en el Régimen General de la Seguridad Social y, luego de producido el distracto laboral, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses desde su desvinculación.
    • Empleadores excluidos. Los inscriptos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL); y los que incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio (sustituciones de personal).

Promoción del empleo registrado

  • Registración. Se simplifican las disposiciones referidas a la registración y libros de los trabajadores y se dispone que no podrán exigirse requisitos de registración adicionales a los dispuestos por ARCA.
  • Beneficios al Empleo ya Registrado. Se establecen beneficios aplicables al stock laboral del empleo actual.
    • A partir del mes siguiente a la promulgación de la ley se reducen las contribuciones para el funcionamiento de obras sociales, a cargo del empleador de un 6% a cinco por ciento 5%.
    • A partir del mes siguiente a la promulgación de la ley se reducen las contribuciones patronales con destino a los Subsistemas de la Seguridad Social INSSJ, Fondo Nacional de Empleo, SIPA y Régimen de Asignaciones Familiares del 20,4% al 17,4% para los empleadores de los sectores “servicios” y “comercio” (siempre que sus ventas totales anuales superen los límites para la categorización como empresa mediana tramo); y del 18% a 15% para el resto de los empleadores del sector privado.
    • A partir del mes siguiente a la promulgación de la ley se comenzara a abonar el 3% de las remuneraciones que se toman como base para el cálculo de las Contribuciones Patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino.
  • Promoción del Empleo Registrado (PER).
    • Se prevé la posibilidad de regularizar relaciones laborales no registradas o deficientes, extinguiendo sanciones, deudas y acciones penales.
    • Se conceden condonaciones parciales de capital e intereses.
    • Se otorga reconocimiento previsional de hasta 60 meses a trabajadores regularizados y fijan parámetros de planes de pago.

Incentivos a medianas inversiones

  • Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI). Se crea el RIMI con el objeto de incentivar las medianas inversiones nacionales y extranjeras, promover el desarrollo económico y de las cadenas de valor, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios; y favorecer la creación de empleo. Entre los beneficios se destaca la amortización acelerada y devolución anticipada de IVA a inversiones.

Modificaciones impositivas: IVA, Ganancias y Hacienda

  • Modificaciones a leyes impositivas.
    • Impuesto al Valor Agregado (IVA). Se establece la exención a la energía eléctrica utilizada en sistemas de riego para el sector agroindustrial.
    • Impuesto a las Ganancias. Se eliminan los 2 Impuestos cedulares (inmuebles y renta financiera, excepto monedas digitales) y se reducen alícuotas de personas jurídicas.
    • Valuación de hacienda. Se modifican los parámetros para acompañar el ciclo de vida del ganado, postergando la valuación hacia el ejercicio en donde se termina la cría.

Reducción de la carga tributaria

  • Se eliminan los impuestos internos a:
    • Productos Electrónicos.
    • Objetos suntuarios.
    • Automotores, motos aeronaves y embarcaciones.
    • Telefonía celular.
    • Seguros.
    • Servicios de Comunicación audiovisual.
    • Entradas a espectáculos cinematográficos.
    • Videogramas grabados.
    • Alquiler con destino a casa habitación sin unidades locadas.
  • Ganancias. Se elimina el impuesto Cedular Renta Financiera (Ley 20.628) y el impuesto Cedular Enajenación de Inmuebles (Ley 20.628).

El texto completo de la reforma laboral

reforma Laboral 2025-12-11
Tags reforma Laboral
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