
El gobierno de Javier Milei dispuso la creación del Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios, una herramienta destinada a centralizar la información de las asociaciones del país y mejorar el control sobre su funcionamiento y la asignación de subsidios.
La medida fue oficializada mediante la Resolución 224/2026, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, y establece una base de datos que reunirá a todas las organizaciones que integran el sistema de Bomberos Voluntarios de la Argentina.
Bajo la órbita del Ministerio de Seguridad
El registro funcionará bajo la Dirección Nacional de Bomberos Voluntarios, dependiente de la Agencia Federal de Emergencias (AFE), organismo que forma parte del Ministerio de Seguridad de la Nación.
Según se informó, el objetivo es modernizar el control estatal sobre estas entidades, garantizar estándares uniformes de funcionamiento y reforzar la transparencia y la rendición de cuentas en el uso de fondos públicos.
Con este nuevo esquema, todas las asociaciones de bomberos voluntarios deberán inscribirse en el registro y mantener actualizada su información institucional.
Requisitos para acceder al registro
Para poder registrarse, las entidades deberán contar con personería jurídica a nivel nacional o provincial y constituirse como organizaciones sin fines de lucro, además de cumplir con la misión establecida en la Ley N° 25.054, que regula el sistema de bomberos voluntarios en el país.
La inscripción deberá realizarse ante la Dirección Nacional de Bomberos Voluntarios a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).
Entre la documentación requerida se encuentra:
-
Acta constitutiva certificada y sus modificaciones
-
Acta de asamblea o reunión de socios vigente
-
Inscripción del domicilio social
-
Comprobante de apertura de cuenta bancaria
-
Inventario de equipos y bienes
-
Constancia de inscripción en el Registro Único de Bomberos Argentinos (RUBA)
-
Constancia de operatividad anual vigente (para entidades de primer grado)
En el caso de entidades de segundo grado, deberán presentar una declaración jurada con el listado de asociaciones federadas y su estado de operatividad actualizado, mientras que las de tercer grado tendrán que informar anualmente sobre la situación institucional, organizativa y funcional de las entidades que las integran.
Actualización anual obligatoria
La normativa también establece que las asociaciones deberán constituir un domicilio electrónico, que será el único medio válido para recibir notificaciones legales.
Para mantener la vigencia en el registro, las entidades deberán actualizar su información antes del 31 de marzo de cada año —o dentro de los sesenta días posteriores al vencimiento— incluyendo la vigencia de autoridades, certificación del RUBA, domicilio electrónico y estados de operatividad, según corresponda.

















