
El juez de audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano, condenó a Carlos María Arrigone (57) a tres años de prisión de cumplimiento efectivo por considerarlo autor del delito de administración infiel.
El fallo se conoció tras el juicio realizado los días 12 y 13 de marzo, en el que intervinieron el fiscal Damián Campos, el fiscal adjunto Matías Juan, los abogados querellantes Pedro Febre y Joaquín Gómez, y el defensor particular Ariel García.
Venta ilegal de hacienda
De acuerdo a las pruebas analizadas en el proceso, Arrigone defraudó a su tía y madrina entre fines de 2023 y comienzos de 2024, al vender 498 novillos pertenecientes a la víctima, que se encontraban en un campo ubicado en la zona rural de Arata.
El acusado realizó la operación sin autorización ni conocimiento de la propietaria, vendiendo los animales “en negro” y quedándose con el dinero sin rendir cuentas.

Por qué fue condenado por “administración infiel”
El magistrado explicó que no correspondía la figura de abigeato agravado —planteada por la querella—, ya que ese delito implica la sustracción de ganado sin vínculo previo con el dueño.
En cambio, consideró probado que existía una relación de confianza y administración, y que el acusado omitió rendir cuentas y desvió el dinero en beneficio propio, lo que encuadra en el delito de administración fraudulenta.
Agravantes clave
Entre los factores que pesaron en la condena, el juez destacó:
- La confianza familiar depositada en el acusado
- El grave perjuicio económico, estimado en alrededor de mil millones de pesos
- La imposibilidad de la víctima de continuar con su actividad productiva
- El impacto en la salud de la damnificada, de edad avanzada
- La falta de arrepentimiento
- La ruptura de vínculos familiares
También mencionó antecedentes de denuncias por estafa que no prosperaron por cuestiones procesales, lo que —según el fallo— evidencia una conducta reiterada.
Prisión efectiva
Si bien la pena podría haber sido en suspenso por la falta de antecedentes condenatorios, el juez resolvió que deberá cumplirse de manera efectiva, debido al peso de las agravantes y la conducta del imputado antes y durante el proceso.
Además, remarcó que Arrigone no mostró intención de reparar el daño ni de restituir lo apropiado, lo que terminó de inclinar la decisión hacia una condena de cumplimiento efectivo.

















