La Justicia rechazó la acción de amparo presentada por la Municipalidad de Adolfo Alsina contra el Estado Nacional, en un conflicto originado por la prohibición de incluir tasas municipales en las facturas de servicios públicos que prestan terceros.
La presentación judicial había cuestionado la Resolución 267/2024 del Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Industria y Comercio, que establece que las empresas prestadoras de servicios solamente pueden incorporar en sus facturas conceptos vinculados con el servicio que efectivamente brindan.
La controversia surgió a partir de una sanción aplicada por la autoridad nacional a la Cooperativa de Electricidad Rural y Servicios Anexos de Adolfo Alsina (CLERYSA), debido a que incluía en la factura del servicio de agua de Carhué el importe correspondiente a la tasa municipal de cloacas.
La cooperativa realizaba esa cobranza por cuenta del Municipio desde 1996. Sin embargo, tras la multa recibida y en cumplimiento de la normativa nacional, dejó de incluir el concepto en las facturas.
Ante esta situación, el gobierno municipal sostuvo que la resolución nacional avanzaba sobre la autonomía municipal y sus facultades para establecer y recaudar tributos. Por ese motivo, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad de la norma y que se dejara sin efecto la sanción aplicada a CLERYSA.
Los fundamentos del rechazo judicial
Al analizar el planteo, el Juzgado rechazó los argumentos del Municipio y distinguió dos cuestiones.
Por un lado, respecto de la multa impuesta a CLERYSA, explicó que la sanción fue aplicada directamente a la cooperativa y que, por lo tanto, era la propia entidad la que estaba habilitada para cuestionarla judicialmente. En consecuencia, consideró que la Municipalidad no tenía legitimación para solicitar su anulación.
Por otra parte, sobre la validez de la Resolución 267/2024, el fallo concluyó que la normativa nacional no afecta la facultad del Municipio de crear, establecer y cobrar la tasa por el servicio de cloacas.
En ese sentido, aclaró que el tributo continúa vigente, mantiene los mismos montos y sigue siendo exigible a los vecinos. La restricción establecida por la resolución se limita a impedir que ese concepto sea incluido en una factura que un tercero emite por la prestación de un servicio diferente, como ocurre con el suministro de agua.
Cómo podrá cobrar el Municipio la tasa de cloacas
Entre los fundamentos, la Justicia señaló que la normativa busca proteger los derechos de los consumidores y evitar que el pago conjunto de distintos conceptos, bajo un mismo vencimiento, pueda poner en riesgo la continuidad de un servicio esencial como el agua.
De esta manera, el Municipio conserva la facultad de recaudar la tasa de cloacas, pero deberá hacerlo mediante mecanismos independientes de la factura de CLERYSA.
Entre las alternativas mencionadas se encuentran la emisión de boletas municipales propias, la utilización de otros medios de pago o la celebración de convenios de cobranza que no impliquen incorporar el tributo en la factura del servicio de agua.
Así, el fallo no elimina la tasa municipal ni modifica su exigibilidad para los contribuyentes, sino que ratifica la imposibilidad de cobrarla a través de la factura de un servicio prestado por un tercero, en este caso, el agua suministrada por CLERYSA.
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