La titular del Juzgado Federal N° 2 de Bahía Blanca, María Gabriela Marrón, admitió formalmente la acción colectiva impulsada por el intendente de esa ciudad, Federico Susbielles, entidades de bien público y asociaciones de consumidores contra el Poder Ejecutivo Nacional, en rechazo a la Ley 27.828, norma que dispuso la exclusión del Partido de Bahía Blanca del beneficio nacional de Zona Fría.
La magistrada, que por ahora no definió el fondo de la cuestión, pidió informes previos al Estado antes de resolver la cautelar y el expediente avanza hacia un debate de fondo sobre el impacto tarifario en los bahienses.
La demanda había sido interpuesta de manera conjunta por el intendente municipal, Federico Susbielles (en su carácter de usuario afectado), la Asociación de Defensa de Usuarios y Consumidores (ADDUC) y el Club Atlético Estrella, bajo el patrocinio letrado de los abogados Osvaldo Héctor Bassano y Luis Alberto Calderaro.
El núcleo del planteo radica en que la quita de los beneficios de la Zona Fría —régimen que se había incorporado a través de la Ley 27.637 en base a parámetros climáticos objetivos y técnicos— se realizó sin una justificación suficiente.
Según advirtieron los impulsores de la acción, la medida se traduce en incrementos inmediatos de entre el 50% y el 100% en las facturas de gas para familias, comercios y entidades de bien público en una región marcada por fuertes necesidades de calefacción durante el invierno.
En su fallo, la jueza Marrón encuadró el reclamo dentro de los derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos (siguiendo la doctrina de la Corte Suprema en el célebre fallo “Halabi”).
Delimitación
De este modo, delimitó formalmente el colectivo afectado: quedó circunscrito exclusivamente a los usuarios residenciales y entidades de bien público (amparados por la Ley 27.218) cuyos suministros se encuentren dentro de los límites territoriales del Partido de Bahía Blanca, respaldándose en las características bioambientales y la marcada estacionalidad térmica de la zona.
Si bien la presentación inicial incluía un pedido urgente de medida precautelar para frenar los efectos de la ley de inmediato y evitar cortes en el suministro por falta de pago, la magistrada adoptó un temperamento prudente enmarcado en la Ley 26.854 (reguladora de medidas cautelares contra el Estado).
En este sentido, Marrón resolvió requerir al Estado Nacional y al ENReGE el informe previo por el plazo de tres días (más la ampliación por razón de la distancia), a los fines de evaluar el interés público comprometido antes de expedirse sobre la suspensión solicitada. Asimismo, anticipó el rechazo de la medida interina (precautelar) que buscaba obviar este paso procesal, y ordenó consultar al Registro Nacional de Procesos Colectivos para verificar si existen causas idénticas en trámite.
Con este paso formal cumplido, la causa entra ahora en una etapa de debate crucial donde el Gobierno nacional deberá justificar las razones técnicas y presupuestarias de la exclusión bahiense, mientras la comunidad aguarda una definición judicial que frene el fuerte impacto tarifario en las boletas de gas.
(La Nueva)


















