ARCA anunció una nueva modificación en el régimen de emisión de comprobantes con el objetivo de agilizar y simplificar los procedimientos vigentes para distintos sectores. La medida comenzó a regir tras su publicación en el Boletín Oficial.
Los cambios quedaron formalizados a través de la Resolución General 5866/2026, que introduce actualizaciones sobre la normativa vigente y reemplaza parte de las disposiciones anteriores.
De acuerdo con lo informado por ARCA, la iniciativa apunta a optimizar los procesos administrativos, ordenar la normativa y facilitar tanto su consulta como su correcta aplicación por parte de los contribuyentes y las entidades alcanzadas.
La actualización impacta sobre una amplia variedad de sujetos, entre ellos contribuyentes, entidades financieras, compañías de seguros, administradoras de tarjetas de crédito, instituciones educativas, empresas de medicina prepaga y Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.
Qué cambia en el régimen de comprobantes
Entre las principales novedades incorporadas por ARCA se encuentra la creación de la Liquidación electrónica mensual, un sistema que habilita la emisión de comprobantes tanto por cada operación realizada como de manera consolidada al cierre de cada mes.
La normativa establece que los sujetos alcanzados podrán emitir facturas por operaciones individuales o por período mensual para cada adquirente, prestatario o locatario, según la modalidad que elijan.
La disposición alcanza, entre otros, a los siguientes sectores:
- Entidades financieras.
- Compañías de seguros.
- Administradoras de tarjetas de crédito, compra y prepagas.
- Operadores de pagos mediante transferencias.
- Instituciones educativas de gestión privada.
- Empresas de medicina prepaga.
- Proveedores de Servicios de Activos Virtuales inscriptos ante la CNV.
En los casos en que se opte por la liquidación electrónica mensual, ARCA exige conservar los registros, la documentación respaldatoria y toda la información necesaria para identificar las operaciones incluidas en cada comprobante emitido.
Además, los comprobantes deberán generarse como máximo hasta el último día de cada mes calendario y ponerse a disposición del receptor dentro de los 10 días corridos posteriores a su emisión.
Por otra parte, la resolución también actualiza el listado de actividades que quedan exceptuadas de la obligación de emitir comprobantes. Entre ellas figuran:
- Algunas operaciones realizadas por organismos estatales.
- Determinados servicios postales.
- El transporte público en los casos previstos por la normativa.
- Los juegos de azar.
- Los espectáculos públicos.
- Las máquinas expendedoras automáticas que cumplan con los requisitos técnicos de control establecidos.
Identificación de consumidores finales y puntos de venta
Otro de los cambios incorporados por ARCA modifica la información que deberá consignarse en los comprobantes emitidos a consumidores finales, con nuevos requisitos según el monto de la operación.
De acuerdo con la normativa, cuando una compra o contratación sea igual o superior a $10.000.000, el comprobante deberá incluir el DNI, CUIL o CDI del cliente. En el caso de personas extranjeras, será válido el documento de identidad del país de origen o el pasaporte.
En cambio, si la operación no alcanza ese importe, los campos correspondientes al apellido, nombre y domicilio podrán completarse con la sigla «NR» de No Requerido o con ceros, siempre que el sistema de facturación o el controlador fiscal así lo exijan. (M1)


















