
Luego de 3 años de proceso judicial, con detenciones preventivas por algún tiempo, una pareja que forma parte de la Asociación Civil Cannabis Terapéutico de Pigüé fue sobreseída y así evitó una posible pena de prisión por venta de drogas.
Con esa pesada figura legal sobre la espalda habían llegado a juicio Sergio Mauceri y Milena Kenf, aunque el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca resolvió a su favor.
Lo hicieron los jueces Sebastián Foglia, Ernesto Sebastián y José Mario Triputti, luego de que el fiscal general subrogante, Gabriel González Da Silva, rectificara su postura y desistiera de acusar, al entender que no se configuraba delito y que tenían una finalidad medicinal.
La investigación, que inició la Justicia provincial e incluyó allanamientos en julio de 2019, fue motivo de una fuerte polémica en Pigüé, de la misma manera que se produjo en Tornquist con la causa INTA, cuyo procedimiento fue anulado por la Cámara Penal, aunque el fallo fue apelado.
En este caso, el horticultor Mauceri, de 37 años y la peluquera Kenf, de 36, tenían un invernadero para el cultivo del cannabis en España al 400 de aquella ciudad y durante los operativos, además de varias plantas, cogollos, semillas y goteros, secuestraron 12 teléfonos que fueron sometidos a peritaje, un clonador hidropónico casero y picadores de droga.
Tanto el juzgado de primera instancia como la Cámara Federal acreditaron el delito y el procesamiento y así la pareja llegó a juicio.
El fiscal González Da Silva, que en principio aprobó la acusación, finalmente entendió que el material secuestrado tenía una finalidad distinta y desistió.
«El destino de los estupefacientes no era su comercialización, sino el ser otorgado a otros sujetos con la finalidad de asistirlos terapéuticamente», dijo.
El tribunal resaltó que la ley 27.350 y la implementación del Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN), creado por el Estado en 2020 para quienes cultivan cannabis con fines medicinales, excluyen la persecución penal para esa conducta.
Si bien este caso fue previo, consideró que se impone la retroactividad de la ley penal más benigna.
«Problemas y peligros»
En su dictamen, el fiscal González Da Silva, apoyado por el INTI, fue más allá y evaluó los «problemas y peligros» que puede presentar el autocultivo, no contemplados en la normativa.
Dijo que el actual registro solo pide una receta médica -que prescriba como tratamiento específico el uso de derivados de la planta de cannabis-, pero no dispone la realización de estudios previos», con los cuales se constate que, efectivamente, el solicitante del permiso tiene tal padecimiento, enfermedad o dolencia.
«Se abre un nuevo abanico de opciones y preocupaciones, por cuanto no puede dejar de tenerse presente que, como se reiteró, podría haber profesionales que, deliberadamente, y pese a no contar con estudios que funden la emisión de una receta médica, la entreguen a quien, en realidad, no requiera del tratamiento desvirtuándose así, claramente, la finalidad de la ley», explicó.
A su vez, puso reparos en la producción del aceite de cannabis.
«No hay parámetros en torno al cumplimiento de las condiciones de asepsia en su cultivo y producción y, menos aún, si quien cultive para terceros está capacitado para elaborar un producto tal que contenga la dosis precisa que no ponga en riesgo, aún más, la salud de un niño que padece una dolencia y requiere de dicho tratamiento», opinó el fiscal.
Contenido de los teléfonos celulares
Finalidad. El tribunal entendió que de los mensajes de los teléfonos secuestrados surge «la finalidad terapéutica» en la entrega a terceros de aceite cannábico.
«Penuria». En una comunicación del 24 de julio de 2019, a Kenf le avisan que iba a pasar una señora a buscar las gotas «porque su hija es una penuria, operada de la columna, la vi mal».
«Desesperada». Otra mujer llamó para decirle que una vecina «está desesperada con los dolores de huesos y quiere probar el aceite».
Gestión. En otra conversación se advierte que la acusada le cuenta a un tercero que tenía idea de abrir una cuenta de la asociación y tramitar apoyo del Estado «para poder seguir estudiando el tema».
Inexistencia. Los jueces dijeron que de las tareas de campo policiales y otras pruebas, los allanamientos y los informes telefónicos surge «una palmaria inexistencia» del delito de comercialización de drogas, tal como lo reprime la ley. (La Nueva)
