
El Gobierno de la provincia de Buenos Aires habilitó formalmente la figura de la generación distribuida comunitaria de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, mediante la Resolución Nº 17-MIYSPGP-2026. La medida se inscribe en el Marco Regulatorio Eléctrico provincial y en la adhesión bonaerense a la Ley Nacional 27.424, que promueve el autoconsumo renovable con posibilidad de inyección de excedentes a la red.
La norma también complementa la Ley provincial 15.325, que declara de interés provincial la generación distribuida de energía renovable y establece beneficios promocionales e impositivos para los usuarios-generadores.
En ese marco, la resolución aprueba el Reglamento de Generación Distribuida Comunitaria, que fija las condiciones técnicas, económicas, tarifarias y jurídicas para que grupos de usuarios produzcan energía renovable de manera asociada. El esquema quedará bajo la jurisdicción del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.
La figura de “Generación Distribuida Comunitaria” se define como la asociación de varios usuarios con suministros eléctricos independientes, siempre que estén atendidos por la misma distribuidora. También contempla el caso de un mismo titular con dos o más suministros. La instalación deberá contar con una potencia superior a 10 kW y podrá ubicarse en un punto de suministro existente o en uno nuevo, dentro del área concesionada.
El objetivo central es el autoconsumo de la energía generada, con la posibilidad de inyectar los excedentes a la red. Esa energía será luego acreditada en dinero a cada usuario asociado, de acuerdo con el porcentaje previamente establecido en el acuerdo entre las partes.
La participación podrá instrumentarse mediante un acuerdo privado de voluntades o a través de una persona jurídica, y deberá dejar constancia expresa del porcentaje de acreditación correspondiente a cada integrante. Desde el Ministerio señalaron que el esquema apunta a compartir inversiones, optimizar recursos y ampliar el acceso a tecnologías renovables.
En cuanto al procedimiento administrativo, la distribuidora eléctrica será la responsable de cargar los datos del proyecto en el Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable (RUGER), creado en el ámbito del OCEBA. Esa inscripción es condición necesaria para que los usuarios accedan a los beneficios fiscales previstos en la Ley 15.325.
Una vez emitido el Certificado de Usuario-Generador Comunitario, la información será remitida mensualmente a ARBA, que deberá registrar las exenciones impositivas correspondientes. El RUGER también informará modificaciones o bajas de los proyectos inscriptos.
La resolución aclara que tanto los usuarios individuales como los comunitarios deberán estar dados de alta en el RUGER y ordena al organismo adecuar su funcionamiento a la nueva modalidad.
El texto normativo incorpora además una modificación tarifaria al artículo 20 del Anexo I de la Resolución 463/2023. A partir de ahora, las distribuidoras deberán facturar la energía consumida y la energía inyectada, compensando ambos valores antes de impuestos. El Fondo Provincial Compensador Tarifario (FPCT) se calculará solo sobre la energía demandada, sin considerar la inyección a la red.
Por último, la resolución deja constancia de la intervención del OCEBA, ARBA, Fiscalía de Estado, Asesoría General de Gobierno y Contaduría General, y establece las comunicaciones administrativas necesarias para su plena vigencia.
Con este instrumento, la Provincia da un nuevo paso hacia un modelo descentralizado de producción eléctrica, incorpora la dimensión comunitaria a la generación distribuida y suma un nuevo capítulo al proceso de transición energética bonaerense.
(Con información de La Tecla)

















