El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) redujo las penas que habían recibido Aníbal Antonio Alberto y Andrés Aníbal Alberto, responsables de la empresa Panema S.A., de Justiniano Posse, Córdoba, condenados por once estafas vinculadas con operaciones de compra de hacienda.
La resolución determinó que ambos deberán cumplir tres años de prisión de ejecución condicional, luego de que alcanzaran un acuerdo económico con los principales damnificados, quienes manifestaron haber sido integralmente reparados por el perjuicio sufrido.
La decisión modificó parcialmente el fallo dictado en mayo por la Audiencia de Juicio de General Pico, que había condenado al padre a tres años de prisión efectiva y al hijo a tres años y seis meses de cumplimiento efectivo, como coautores de once hechos de estafa en concurso real.
Las operaciones que originaron la causa
La investigación se inició por una serie de operaciones comerciales realizadas durante los primeros meses de 2021. Según se estableció durante el juicio, Panema adquiría hacienda en La Pampa y abonaba las compras mediante cheques de pago diferido que posteriormente fueron rechazados por falta de fondos.
Entre los principales damnificados se encontraban Carossia Galcerán S.A. y Ganadera Pampeana S.A.
Una de las empresas había vendido 195 vacunos en operaciones realizadas el 15 de enero y el 5 de marzo de 2021, con un perjuicio original de $5.773.818,65.
La otra concretó operaciones por 475 animales entre enero y marzo de ese año, generándose una deuda de $10.511.978,08.
En conjunto, ambas firmas entregaron 670 cabezas de ganado que no fueron abonadas. También resultaron perjudicadas empresas transportistas que trasladaron los animales y quedaron con acreencias de $705.571 y $73.931, respectivamente.
La Justicia consideró que hubo una maniobra defraudatoria
Durante el juicio, la acusación sostuvo que los hechos no respondían simplemente a una crisis comercial posterior, sino que configuraban una maniobra defraudatoria.
Entre los elementos considerados se encontraban la utilización de cheques diferidos, la situación económica que atravesaba Panema, el destino posterior de los animales y la conducta de los responsables cuando comenzaron a producirse los rechazos de los valores.
La defensa había argumentado que la empresa funcionaba normalmente al momento de concretar las compras y que la crisis financiera se produjo con posterioridad. También señaló que los primeros cheques rechazados correspondían a abril de 2021.
Sin embargo, ese planteo no fue aceptado en el juicio. El juez Carlos Federico Pellegrino consideró acreditados los once hechos de estafa y estableció distintos niveles de responsabilidad.
Según el fallo, Andrés Alberto estaba al frente de las operaciones comerciales, mientras que su padre contaba con facultades de control dentro de la sociedad. De allí surgieron las penas originales de tres años y seis meses para el hijo y tres años para el padre.
El acuerdo económico que modificó las penas
La defensa apeló la sentencia y inicialmente solicitó la absolución de ambos condenados. Sin embargo, durante la audiencia ante el TIP desistió de discutir la existencia de las estafas y la responsabilidad penal, y concentró su planteo exclusivamente en las penas de prisión efectiva.
Por ese motivo, la condena por los once hechos quedó firme.
El cambio estuvo relacionado con un hecho posterior al juicio: los condenados formularon una propuesta de reparación económica a los principales damnificados y alcanzaron un acuerdo que fue aceptado por estos.
El representante de la querella confirmó ante el tribunal que sus clientes se consideraban integralmente reparados por el perjuicio sufrido. Por ese motivo, desistió de su propio recurso, mediante el cual originalmente había solicitado elevar las condenas a cuatro años y ocho meses, y acompañó el pedido de la defensa para establecer penas de tres años en suspenso.
La Fiscalía también prestó conformidad con la modificación. Si bien aclaró que la reparación económica no eliminaba la responsabilidad por las estafas, consideró que el acuerdo modificaba sustancialmente uno de los elementos utilizados para determinar las penas: la extensión del daño económico.
Durante la audiencia también se conoció que el dinero utilizado para concretar el acuerdo había sido prestado por la expareja de Andrés Alberto.
El tribunal valoró además la situación económica de los condenados, la ausencia de antecedentes penales y las dificultades atravesadas por Panema.
Finalmente, la Sala A del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por Antonella Marchisio y Eugenia Schijvarger, resolvió revocar parcialmente la sentencia y establecer para ambos tres años de prisión de ejecución condicional.
De esta manera, las condenas por las once estafas permanecen firmes, pero padre e hijo no deberán cumplir prisión efectiva, siempre que respeten las condiciones correspondientes a la ejecución condicional. (Con información de Diario de La Pampa)


















