Un joven de 20 años fue condenado a seis años de prisión por el delito de abuso sexual agravado por acceso carnal, mediando violencia, contra una adolescente de 14 años, en una vivienda de Santa Rosa, La Pampa.
La sentencia fue dictada el 16 de octubre por el juez de Audiencia sustituto Marcos Sacco, luego de un juicio oral que se desarrolló durante tres jornadas, entre el 29 de septiembre y el 1 de octubre. El magistrado consideró probado que el acusado, que tenía 18 años al momento del hecho, utilizó la violencia para someter sexualmente a la adolescente mientras ella dormía en la casa de una amiga.
El episodio ocurrió durante la madrugada del 2 de marzo de 2025. La joven se había quedado a dormir en esa vivienda cuando llegó un primo de su amiga, quien también pasó la noche en el lugar.
Según se acreditó durante el debate, el acusado se acercó a la cama donde descansaba la adolescente, comenzó a tocarla y luego la tomó del brazo para llevarla hacia otra cama, donde la sometió sexualmente. La víctima declaró que sintió miedo, quedó paralizada y comenzó a llorar, pero el agresor continuó.
Después del ataque, la adolescente logró comunicarse con su madre a través de mensajes de Instagram para pedirle que fuera a buscarla. Cuando la mujer llegó, su hija le contó lo sucedido y posteriormente fue examinada en el Hospital René Favaloro.
Las pruebas que respaldaron la condena
Durante el juicio, la fiscal Verónica Ferrero sostuvo la acusación y solicitó una pena de siete años de prisión. Entre los elementos probatorios se destacaron el testimonio de la adolescente, las declaraciones de los profesionales que la atendieron y los resultados de los estudios genéticos.
Las médicas que examinaron a la víctima constataron lesiones compatibles con una agresión sexual violenta. Además, los análisis del Laboratorio de Genética Forense determinaron que las muestras obtenidas de la adolescente coincidían con el perfil genético del acusado.
La defensa oficial, ejercida por Susana Clementina Dacal, pidió la absolución y cuestionó distintos aspectos de la investigación. También argumentó que el joven había consumido alcohol y que no recordaba lo ocurrido.
Sin embargo, el juez descartó esos planteos y concluyó que las pruebas reunidas permitían establecer tanto la existencia del delito como la responsabilidad penal del acusado.
Sacco también rechazó un pedido de nulidad de una pericia, aunque advirtió que al expediente se habían incorporado un acta de allanamiento, fotografías y un croquis correspondientes a otra causa. Por ese motivo, resolvió no valorar esa documentación y dispuso que fuera desvinculada del legajo una vez que la sentencia quede firme.
El impacto psicológico en la adolescente
El magistrado también tuvo en cuenta las consecuencias que el abuso provocó en la vida de la víctima.
Durante el juicio, la madre relató que, después del ataque, su hija dejó de asistir regularmente a la escuela, se aisló de sus amistades y prácticamente no salía de su habitación.
«Desde ese día su hija no ha vuelto a sonreír», expresó la mujer durante su declaración.
Por su parte, la psicóloga tratante, Guadalupe Kunusch, explicó que la adolescente desarrolló un cuadro de estrés postraumático, con sentimientos de culpa, miedo, rechazo hacia su propio cuerpo, conductas autolesivas e intentos de suicidio.
El juez consideró que esas consecuencias estaban directamente relacionadas con el abuso sexual y las valoró al momento de establecer la pena.
Aunque la Fiscalía había solicitado siete años de prisión, Sacco impuso seis años, el mínimo previsto para el delito. Como circunstancias favorables al acusado, tuvo en cuenta su juventud y la ausencia de antecedentes penales.
Deberá cumplir la condena cuando la sentencia sea ejecutable
El magistrado dispuso inicialmente la prisión preventiva del condenado hasta la finalización del proceso, pero la sustituyó por medidas restrictivas mientras se resuelve la situación procesal.
En ese período, el joven deberá presentarse mensualmente en una comisaría, no podrá abandonar su localidad de residencia y tendrá prohibido acercarse a la víctima o mantener contacto con ella.
La sentencia establece que, una vez que quede firme o sea ejecutable, deberá ordenarse la detención inmediata del condenado para que comience a cumplir la pena de prisión efectiva.
(Diario de La Pampa)


















