El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa declaró inadmisible un recurso extraordinario provincial presentado por la defensa de Martín Emiliano Cabral, quien había demandado a la Municipalidad de Guatraché y a Federación Patronal Seguros S.A. por daños y perjuicios tras sufrir un accidente en moto ocurrido en enero de 2015, durante un festival en el predio de la laguna local.
El siniestro se produjo a las 5 de la madrugada del 10 de enero de 2015, cuando Cabral se desplazaba en moto por el único acceso al predio municipal y colisionó con un tambor metálico sin señalización, que habría sido colocado como elemento de control de tránsito. Según la demanda, el tambor carecía de iluminación y las cintas refractarias habrían sido colocadas después del hecho.
En primera instancia, la Justicia dio lugar a la demanda, atribuyendo al municipio la responsabilidad por la organización del evento y por ser guardián del espacio público. Sin embargo, la Sala 4 de la Cámara de Apelaciones revocó el fallo y rechazó la demanda en su totalidad, al sostener que no se configuraba responsabilidad objetiva del Estado.
Frente a ese revés, la abogada de Cabral, María Liz Rizzo, interpuso un recurso extraordinario provincial, alegando errónea aplicación de la ley y absurdo, conforme al artículo 261 del Código Procesal Civil y Comercial. La letrada cuestionó la falta de medidas de seguridad durante el evento y calificó el fallo de Cámara como “incongruente y arbitrario”, por eximir al municipio a pesar de la prueba aportada.
No obstante, el STJ —integrado por Verónica Campo y José Sappa— rechazó el planteo, argumentando que no se cumplieron los requisitos técnicos exigidos para este tipo de recurso. En su resolución, el Tribunal señaló que gran parte de los fundamentos versaban sobre hechos y prueba, lo cual queda fuera del alcance de esta vía recursiva.
Asimismo, se indicó que el recurso no identificó con claridad qué normas legales fueron vulneradas, ni explicó de forma precisa cómo se habría incurrido en tales violaciones. El fallo también aclaró que una interpretación diferente de la prueba por parte de la Cámara no constituye, por sí sola, un caso de absurdo.
Con esta decisión, queda firme el fallo de segunda instancia que libera de responsabilidad al municipio y a la compañía aseguradora por el accidente ocurrido durante el evento público.


















