El Tribunal Oral Federal N°3 absolvió este miércoles a Marcelo Corazza en la causa en la que había llegado a juicio acusado de asociación ilícita, corrupción de menores y exhibiciones obscenas. La decisión también dejó sin efecto las restricciones que pesaban sobre el productor televisivo, entre ellas el monitoreo electrónico, la prohibición de salir del país y el embargo sobre sus bienes.
El veredicto fue dictado por los jueces Javier Ríos, Andrés Basso y Fernando Machado Peloni. En el mismo fallo, el tribunal condenó a Francisco Rolando Angelotti Notarbartolo a 22 años de prisión y a Raúl Ignacio Mermet a 10 años de cárcel.
Además, fueron absueltos Leandro Agustín Aguiar y Andrés Fernando Charpenet, para quienes se ordenó la inmediata libertad.
En el caso de Corazza, el tribunal declaró extinguida por prescripción la acción penal vinculada con determinados hechos calificados como exhibiciones obscenas agravadas y promoción de la corrupción de menores. También lo absolvió por la imputación de asociación ilícita.
La resolución fue en línea con la postura que había adoptado la fiscalía durante los alegatos. El Ministerio Público había decidido no sostener la acusación contra el ex Gran Hermano, al considerar que parte de los hechos estaban prescriptos y que otro de los episodios investigados no contaba con elementos probatorios suficientes para avanzar con una condena.
Dos condenas por trata y delitos contra la integridad sexual
La pena más elevada recayó sobre Angelotti Notarbartolo, quien fue considerado responsable de trata de personas en perjuicio de cuatro víctimas, tres de ellas menores de edad, además de abuso sexual con acceso carnal y promoción de la corrupción de menores.
También fue condenado por tenencia de material de abuso sexual infantil y deberá indemnizar a cada una de las cuatro víctimas de trata con el equivalente a 20 salarios mínimos, vitales y móviles.
Por su parte, Mermet recibió una condena de 10 años como partícipe necesario del delito de trata de personas respecto de una víctima. También deberá afrontar un resarcimiento equivalente a 20 salarios mínimos. En otros hechos imputados a ambos acusados, el tribunal declaró extinguida la acción penal por prescripción.
Cómo se inició la causa
La investigación comenzó en octubre de 2022, a partir de una denuncia presentada por una de las víctimas ante la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex).
Inicialmente, el expediente quedó en manos de la Justicia ordinaria, pero posteriormente pasó al fuero federal ante la sospecha de que algunos de los menores investigados podían haber sido víctimas de trata de personas y explotación sexual.
Corazza había sido procesado en abril de 2023 sin prisión preventiva. El juicio oral comenzó en agosto de 2025 y, durante los alegatos realizados el mes pasado, la fiscalía pidió su absolución. (Ambito)


















