El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas 3 de la Ciudad de Buenos Aires declaró inconstitucional el nuevo Régimen Penal Juvenil y sobreseyó a un menor de 14 años. Se trata de una causa caratulada como tentativa de robo, a cargo de la jueza Laura De Marinis.
El caso se inició con la denuncia que un hombre que relató que caminaba por la calle cuando vio a cinco jóvenes “en actitud sospechosa”, de los cuales tres se encontraban en distintos puntos de la esquina.
El denunciante siguió caminando sin perderlos de vista cuando uno de ellos le gritó “dame todo. Dame el celular”. El hombre comenzó a correr hasta que vio a un agente de la Policía de la Ciudad y le pidió ayuda.
“La violencia que exige la figura típica estaría dada por la intimidación de parte de cinco personas que intentan abordar a una persona sola. Pero el hecho no se habría consumado, porque esa persona de 47 años los evadió y luego intervino el personal policial”, destacó la jueza.
En este sentido, “no pierdo de vista que el robo de por sí es un hecho violento, y el bien jurídico tutelado por este tipo penal es la propiedad privada y la integridad física del damnificado. Ahora bien, las particulares circunstancias de este caso me permiten señalar que al no consumarse la conducta no se afectó la propiedad privada y lo cierto es que el damnificado únicamente ha padecido la situación estresante que quedó relatada en la denuncia”, agregó De Marinis.
“Es fundamental que como sociedad nos preguntemos: ¿Cuál es la respuesta del mundo adulto ante la conducta de un adolescente que implica una infracción penal? ¿Qué hacemos como sociedad cuando un niño o un adolescente por debajo de la edad mínima de responsabilidad penal juvenil comete un delito?“, se lee en el fallo.
Para la magistrada, “ante una conducta que infringe la norma penal, lo que el Estado debe hacer es un abordaje desde las agencias estatales diseñadas para dar asistencia y reconocimiento de derechos. Y en este punto es donde considero que el principio de proporcionalidad será el que permita analizar si la baja de la edad de punibilidad en el caso concreto es regresiva o no”.
Por lo tanto, “castigarlos por las faltas de respuestas del mundo adulto, significa inexorablemente desresponsabilizarnos de nuestro rol adulto, del deber de corresponsabilidad que pesa sobre nosotros. No pretendo con estas líneas romantizar la infracción penal juvenil, sólo intento señalar que la incorporación al sistema penal tiene que ser el último recurso y, en algunas trayectorias vitales, lamentablemente es el primero”, destacó la jueza.
El fallo bonaerense
La decisión de De Marinis se suma a la de la jueza Marta Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, que resolvió suspender por 60 días el nuevo Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires.
Al responder las críticas de su decisión, la magistrada aseguró: “Yo no romantizo a los chicos que salen con un arma, pero lo que creo que está pésimo es que hay como una sensación de que con esta ley le vamos a dar seguridad a la gente. Con esta ley no vamos a crear más seguridad”.
Pascual aclaró que no está en desacuerdo con bajar la edad de imputabilidad, sino con aplicarla sin las condiciones necesarias. “Si no están los mecanismos para que se puedan dar todas estas medidas, esta ley no es más beneficiosa ni para la comunidad ni para los jóvenes”, destacó.
En los fundamentos del fallo, la magistrada cuestionó si la Provincia cuenta con “las condiciones edilicias, institucionales y profesionales indispensables para albergar a esta población bajo los estándares que exigen los derechos humanos de la niñez”. (con información de TN)


















