
En la Sesiòn Ordinaria del 27 de octubre, el HCD aprobó la Ordenanza Nº4624, que establece que los locales gastronòmicos, hoteles y discotecas o similares tendràn la obligatoriedad de contar con los elementos necesarios para poner a disposición de todos sus clientes agua potable para el consumo personal de forma gratuita, sin límite de consumo y sin que medie solicitud alguna.
Los establecimientos referidos en el Artículo precedente, deben colocar una (1) jarra o envase similar de agua potable, como mínimo, por mesa. Asimismo, deben exhibir un cartel con la siguiente leyenda: «En este comercio Usted tiene derecho a que se le provea agua potable en forma suficiente y gratuita».
En cuanto a las discotecas u otros similares regirá la obligatoriedad de entregar agua potable sin embotellar para el consumo personal de forma gratuita y sin límite de consumo a aquella persona que lo solicite en la barra. Quedan afectados por esta normativa ademàs, los lugares de espectàculos, clubes y establecimientos turísticos que cuenten con lobby.
Los establecimientos que incumplan lo establecido por la presente Ordenanza, será sancionado con una multa del valor de cinco (5) a diez (10) sueldos de la Categoría Administrativa Municipal más baja.
Asimismo, la Ordenanza prevé la instalaciòn de hasta 4 bebederos públicos de agua o canillas en los parques, plazas y paseos públicos del Distrito de Adolfo Alsina. El Departamento Ejecutivo será el encargado de determinar los lugares estratégicos, que sean convenientes para su colocación.
En ese sentido, la Concejal Dolores Casas (FdT) indicó la necesidad de «contar con una canilla en la Plaza de la Memoria, lugar a donde muchos vecinos y turistas se acercan a disfrutar de un momento y a leer».
A su tiempo, el concejal Mauricio Alaniz (JxC) observó la necesidad de «controlar que las canillas o bebederos no posean flujo de agua permanente, sino que se preserve el recurso».
En ese sentido, la norma establece que estos puntos se instalen con los recaudos del caso y que permitan condiciones estrictas de higiene, evitando el riesgo de transmisión de enfermedades.
La Autoridad de Aplicación de esta Ordenanza será la Secretaría de Salud del distrito.
Cabe señalar que el acceso al agua potable es un derecho humano irrenunciable y como tal debe ser garantizado por el Estado, en todo espacio público o privado.
