
La Justicia Federal de Junín declaró inconstitucional el cobro de las retenciones a las exportaciones de productos agropecuarios a partir del 1 de enero de 2022 en un fallo de primera instancia. Se trata de la primera medida de este tipo por parte de un Tribunal con asiento en la provincia de Buenos Aires.
La decisión fue adoptada por el juez Hector Plou, quien hizo lugar a una presentación realizada por productores de la Sociedad Rural de Junín.
La novedad, fue dada a conocer por el abogado y productor agropecuario Alejandro Barbieri (ex titular de la Sociedad Rural de Junín). “Informamos que el Juzgado Federal de Junin ha resuelto declarar la inconstitucionalidad de las disposiciones del Decreto 851/2021 a partir del 1 de enero de 2022, normativa que se aplica a las alícuotas de derechos de exportación al sector agropecuario” expresó.
“Si bien nos encontramos ante una sentencia que no se encuentra firme, seguramente debatible en otras instancias judiciales, es una buena noticia en la búsqueda de otras alternativas de defensa de los derechos del sector agropecuario” sintetizó.
En uno de sus fundamentos, el juez de Junín se centra en la no aprobación del Presupuesto 2022 y por consiguiente, la falta de prórroga de la Emergencia Económica que delegaba facultades al Ejecutivo para determinar las alícuotas de las retenciones.
En su mensaje, Alejandro Barbieri consideró que otra de los puntos novedosos del fallo judicial es que “quienes se benefician con la sentencia son los mismos productores agropecuarios ya que ellos mismo fueron reconocidos como legitimados para realizar el reclamo” dijo.
El revés judicial para la Sociedad Rural en Río Cuarto
Cabe recordar que la primera de las presentaciones fogoneadas por la Sociedad Rural Argentina había tenido lugar en Río Cuarto y fue rechazada por la Justicia a fines de marzo.
Es que a a comienzos del 2022, la entidad que preside Nicolás Pino dio inicio a una serie de presentaciones judiciales para la eliminación del cobro de las retenciones a partir de la presunción sobre el vencimiento de las facultades que tenía el Poder Ejecutivo de instalar el cobro del tributo y la existencia de un «vacío legal».
Para la Justicia de Río Cuarto, “no estaban presentes los requisitos para tramitar el caso como proceso colectivo”. Esta situación, se produjo porque la Sociedad Rural de Río Cuarto “no cuenta con legitimación para sustentar el reclamo judicial”, de acuerdo al fallo publicado por el sitio Palabras del Derecho. En otros términos, que no existe “legitimación activa a los accionantes como para interponer el amparo”.
Durante el trascurso del año, hubo otros dos fallos favorables a los productores en las provincias de Tucumán y Córdoba. Sin embargo, al ser decisiones de primera instancia, se encuentran en fases de revisión.
Restará conocer, si estas acciones – en caso de sostenerse en las diferencias instancias- se reducen a los actores puntuales del reclamo o si eventualmente podrían sentar jurisprudencia sobre la continuidad o no de la medida del Gobierno nacional en términos generales. (Infocielo)
